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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Ministerio es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida norma señala que tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; además, el literal a) del artículo 117 de la mencionada norma dispone que la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria tiene como función formular propuestas de normas, lineamientos y directivas nacionales y sectoriales, entre otros, sobre la gestión ambiental de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno, de conformidad con las políticas y planes sectoriales y nacionales, respectivamente, y sistemas funcionales, en el marco de la normatividad vigente; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas; Que, los literales a) y d) del artículo 13 del citado Reglamento establecen que son obligaciones de los titulares de la industria manufacturera y comercio interno: (i) someter a la evaluación de la autoridad competente los instrumentos de gestión ambiental para su aprobación que, según las características y etapas de su actividad, pudieran corresponderle; y (ii) comunicar a la autoridad competente los cambios o modi fi caciones en la titularidad del proyecto o actividad que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, o cuando se decida realizar modi fi caciones, ampliaciones u otros cambios a éstos; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 del referido Reglamento establece que cuando el titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide modi fi car componentes o hacer cambios o ampliaciones sobre los que no se prevea la generación de impactos ambientales signi fi cativos, pudiendo ser estas mejoras tecnológicas en las operaciones u otro tipo de modi fi caciones con impactos ambientales potenciales no signi fi cativos, está obligado a elaborar un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) justi fi cando estas en dichos supuestos ante la autoridad competente antes de su implementación; Que, el artículo 45 del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establece las acciones que no se enmarquen en los alcances señalados en los artículos 44 y 48 del mencionado Reglamento; las cuales el titular debe comunicar a la autoridad competente, al ente fi scalizador, entre otras entidades que, de ser el caso, se establezcan expresamente en la Resolución Ministerial indicada previamente, antes de su ejecución. La información contenida en la comunicación tiene carácter de declaración jurada y forma parte del expediente del Estudio Ambiental aprobado; Que, la Vigésima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el contenido mínimo y las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del ITS indicado en el artículo 48 del mencionado Reglamento, especi fi cando aquellos supuestos en los cuales se requiere o no de un ITS;Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; además, indica que el aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que las entidades de la Administración Pública difunden las normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivas sedes digitales, revistas institucionales, en caso cuenten con ellas, y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva; asimismo el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, mediante el O fi cio Nº 00462-2024-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente se emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las disposiciones para el desarrollo del ITS y determinación de su contenido mínimo, de la industria manufacturera y comercio interno; Que, a través de los Informes Nos 00000051-2024-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado, 00000218-2024-PRODUCE/DIGAMI-joleon y 00000230-2024-PRODUCE/DIGAMI-joleon y los Memorandos Nos 00000920-2024-PRODUCE/DIGAMI, 00001346-2024-PRODUCE/DIGAMI y 00001476-2024-PRODUCE/DIGAMI de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, se sustenta la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que tiene por objeto aprobar las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modi fi cación respecto de la industria manufacturera y comercio interno”; Que, por los Informes N°s. 00000059-2024-JYOVERA, 00000620-2024-PRODUCE/ DN, 00000747-2024-PRODUCE/DN y 00000787-2024-PRODUCE/DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, se propone y sustenta la necesidad de disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial; Que, a través del Informe Nº 00001371-2024-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto de Resolución Ministerial y sus anexos; Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado y atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y en el artículo 16 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, resulta necesario publicar el proyecto de “Resolución Ministerial que tiene por objeto aprobar las disposiciones para facilitar la aplicación y elaboración del Informe Técnico Sustentatorio y su contenido mínimo, así como la comunicación previa respecto de acciones que no requieren modi fi cación respecto de la industria manufacturera y comercio interno” y sus anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones