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61 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera importante realizar el pago de la cuota internacional a la Unidad de Políticas de Apoyo (PSU) del Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co (APEC), que asciende a USD 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares estadounidenses), la misma que no se encuentra contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, en el presupuesto del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto los recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Unidad de Políticas de Apoyo (PSU) del Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co (APEC), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dicho pago; Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Unidad de Políticas de Apoyo (PSU) del Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co (APEC). Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Pliego 008: Ministerio de Relaciones ExterioresDólares Estadounidenses10 000,00Unidad de Políticas de Apoyo (PSU) del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC) Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357884-4 Decreto Supremo que autoriza al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a efectuar el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 065-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que mediante el O fi cio Nº 002124-2024/SGEN/ RENIEC, del 5 de diciembre de 2024, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), con cargo al Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, en el presupuesto del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil se han previsto los recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB), por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dicho pago;