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63 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Afectación Presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera Disponer que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357884-6 Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a efectuar el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 067-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la mencionada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante el O fi cio N° 3425-2024-MIDAGRI-SG, del 12 de septiembre de 2024, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de dos cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y el Consejo Mundial del Agua - WWC, con cargo al Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, en el presupuesto del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y el Consejo Mundial del Agua - WWC, por lo que corresponde emitir el decreto supremo que apruebe dicho pago; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueban las cuotas internacionales a favor de la Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC y el Consejo Mundial del Agua - WWC. Artículo 2.- Autorización Se autoriza a la Autoridad Nacional del Agua - ANA a efectuar el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARI OMONTO (En Soles)PERSONA JURÍDICA 164: AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA 3 752,00Red Internacional de Organismos de Cuenca - RIOC 9 702,00 Consejo Mundial del Agua - WWC Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto institucional del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua. Artículo 4.- Equivalencia en moneda extranjera Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2357884-7 Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 068-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA