Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, con Resolución Ministerial Nº 000085-2024-PRODUCE se levanta la prohibición de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de la Región Callao, establecida en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE y se autoriza la actividad extractiva del citado recurso hasta el 31 de mayo de 2024; Que, la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), mediante el O fi cio Nº 000331-2024-SANIPES/DN remite el Informe Técnico Nº 000403-2024-SANIPES/DSF-SDFSA señalando, entre otros, que: “correspondería la extracción de moluscos bivalvos para la comercialización del recurso concha de abanico proveniente de las áreas de producción con clasi fi cación sanitaria Tipo B, siempre y cuando se cumpla con alguna de las siguientes alternativas:” i) “Se realice principalmente un tratamiento en un centro de depuración o su reinstalación hasta garantizar que se cumplen los criterios sanitarios señalados para la clasi fi cación sanitaria Tipo A”; ii) “Excepcionalmente, se realice un tratamiento térmico validado que eliminen los patógenos o reduzcan la contaminación hasta niveles permisibles”; y, iii) “la reinstalación debe llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I y II del Título VIII de la Norma Sanitaria. Además, es importante mencionar que lo operadores deben de mantener a los moluscos durante un período su fi ciente, superior al tiempo necesario para reducir contaminación hasta los niveles permitidos y establecidos para los moluscos bivalvos de las áreas Tipo A”; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 000012-2024-IMARPE/GC, remite el “Plan de Trabajo PESCA EXPLORATORIA DE CONCHA DE ABANICO Argopecten purpuratus EN LA ZONA DEL CALLAO, DICIEMBRE 2024”, con el objetivo de “disponer de información actualizada sobre los principales indicadores biológicos y pesqueros de concha de abanico Argopecten purpuratus en el área del Callao” mediante una pesca exploratoria, para la implementación de medidas de conservación y ordenamiento respecto del precitado recurso en dicha zona; Que, posteriormente con O fi cio Nº 0295-2024-IMARPE/ PE precisa que: “la actividad de reinstalación descrita por SANIPES para las áreas de producción de tipo B, que realizarían los administrados, no afectaría los objetivos planteados en la investigación propuesta”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el Informe Nº 00000641-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000754-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la zona del Callao; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001389-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la zona del Callao 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de la pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) por un período de cinco (5) días calendario con el objetivo de disponer de información actualizada sobre los principales indicadores biológicos y pesqueros del citado recurso, para la implementación de medidas de conservación y ordenamiento en la zona del Callao. 1.2 El periodo de la pesca exploratoria establecida en el numeral precedente inicia a partir del día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, a que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizada por la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyos armadores cumplen las siguientes condiciones: a) Cumplir con los criterios sanitarios establecidos en el Capítulo I y II del Título VIII de la Norma Sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, en estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. b) Contar con permiso de pesca vigente y estar dedicadas exclusivamente a la extracción de concha de abanico. c) Capturar exclusivamente ejemplares de tamaños comerciales ( ≥ 6,5 cm de altura valvar). d) Desarrollar la extracción en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. e) Entregar debidamente llenado el Formato de Registro por Viaje u Operación de Pesca del Recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el Área del Callao, anexo a la presente Resolución Ministerial. f) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido. g) Proporcionar diariamente al IMARPE muestras de ejemplares de concha de abanico de las capturas para el análisis de los indicadores biológicos del recurso (01 manojo ~ 08 docenas). Artículo 3.- Acciones de capacitación previas al inicio de la actividad extractiva Previo al inicio de la pesca exploratoria, en coordinación con el IMARPE, el Gobierno Regional del Callao y el PRODUCE desarrollan actividades informativas y de trabajo con los agentes de la pesca artesanal que participan en la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Medidas de control de la pesca exploratoria 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de