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137 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. f) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, iniciar el arbitraje y aprobar la designación del árbitro de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. 1.4 En materia de Tesorería:a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. 1.5 En materia de Recursos Humanos: a) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM y modi fi catorias. b) Suscribir los contratos y adendas correspondientes al personal sujeto al Régimen del Decreto Legislativo 728, su Reglamento y sus modi fi catorias. c) Expedir resoluciones encargando y dando por concluidas las encargaturas de funciones y puestos de responsabilidad directiva o de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728. d) Expedir resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o de con fi anza, así como resoluciones de suplencia temporal de funciones y puestos de asesoramiento o de especialista (profesional) para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, lo que comprende además la facultad de concluirlas. e) Expedir resoluciones para la designación y/o recomposición de la comisión negociadora que representará al INGEMMET en las negociaciones colectivas descentralizadas. f) Aprobar la designación de árbitros en los procesos de negociación colectiva, de conformidad con la normativa que regula la negociación colectiva del sector público. g) Aprobar la propuesta fi nal en los procesos arbitrales de negociación colectiva. 1.6 En materia de inversiones:a) Aprobar liquidaciones técnicas fi nancieras derivadas de inversiones ejecutadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01. Artículo 2.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la O fi cina de Administración del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas, respecto de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. h) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. i) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley. j) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi catorias. m) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. n) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección encargados de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística. o) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. p) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios consultorías y obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley