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138 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. q) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia Administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al INGEMMET, en lo que corresponde a las funciones de su competencia, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, durante el año fi scal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, respecto de bienes y servicios cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y sujetos a la supervisión de la OSCE. b) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. c) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. d) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado. e) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. f) Resolver total o parcialmente, anular, modi fi car y dejar sin efecto la orden de compra o de servicio de aquellas contrataciones cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos a supervisión del OSCE, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado. Artículo 4.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. b) Aprobar las planillas de pago de remuneraciones y otros bene fi cios del personal CAP. CAS, practicantes y pensionistas.c) Aprobar el pago de aportaciones a ESSALUD, ONP, AFP y EPS. Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- De la O fi cina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, cuando corresponda, deberá visar los contratos derivados de los procedimientos de selección por concurso público, licitación pública, adjudicación simpli fi cada, contrataciones internacionales y contrataciones directas. Artículo 7.- De la Segregación de Funciones En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones. Artículo 8.- De la vigencia de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año fi scal 2025. Artículo 9.- De la Obligación de dar cuenta Los/las funcionarios/as a quienes se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas en virtud a la referida delegación de facultades. Artículo 10.- De la Noti fi cación Notifíquese la presente Resolución a los funcionarios a quienes se les delega facultades o atribuciones, para su cumplimiento y difusión. Artículo 11.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2357957-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0630-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas