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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (29/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Ley N° 32186, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2025; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efecto de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 del citado TUO, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.10 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, la Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y fi nanciera respectiva aprobada por la entidad; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esa facultad; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/54.01, precisa que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; Que, por las consideraciones expuestas y con la fi nalidad de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa institucional es necesario delegar, durante el año fi scal 2025, determinadas facultades inherentes al Titular del Pliego en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General, así como en el/la funcionario/a a cargo de la O fi cina de Administración, el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística y en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET; Con el visado de la Gerencia General, de las O fi cinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica, así como de las Unidades de Personal y Logística; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras” y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Gerencia General del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de Gestión Administrativa:a) Aprobar, modi fi car o extinguir directivas, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnicos - normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del INGEMMET. b) Monitorear y evaluar la implementación y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo de la Entidad. c) Suscribir los convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional que brinden soporte al desplazamiento de servidores del INGEMMET, vía destaque, a otras entidades públicas. 1.2 En materia Presupuestaria: a) Aprobar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático. b) Aprobar la formalización de notas para modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. 1.3 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar y dejar sin efecto los procesos de estandarización previstos en la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público. d) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado en todos los procedimientos de selección convocados por la Entidad hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modi fi catorias, a efectos de que el comité de selección considere válidas aquellas propuestas económicas.