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139 NORMAS LEGALES Domingo 29 de diciembre de 2024 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de octubre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante la Resolución de Consejo Universitario 936-2017 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0003-2024/CEB-INDECOPI-AQP del 15 de febrero de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL El cobro de S/ 1 135.00 (mil ciento treinta y cinco con 00/100 soles), para el trámite del procedimiento denominado “Duplicado de diplomas de títulos profesionales y/o grados académicos”, materializado en el procedimiento 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobado mediante la Resolución de Consejo Universitario 936-2017. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa no demostró que el cobro en cuestión haya sido impuesto de acuerdo con la metodología establecida por la normativa vigente, ni que el monto del derecho de tramitación haya sido calculado con relación al costo que implica para la entidad el servicio prestado, lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que establece la metodología para calcular los costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas. Cabe señalar que la Sala reconoce la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica que poseen las universidades; sin embargo, las funciones que dichas entidades ejercen a nombre de la nación no son irrestrictas y deben respetar el marco normativo aplicable. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2357473-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los Literales a) y c) del artículo 17 de la Ordenanza Nº 654-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN N° 0676-2024/SEL- INDECOPI RECTIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 0717-2024/ SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de noviembre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Santiago de SurcoNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Literales a) y c) del artículo 17 de la Ordenanza 654- MSS. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0032-2024/CEB-INDECOPI del 26 de enero de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de que los postes limiten algún tipo de acceso a los predios; por lo que deben ubicarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, materializada en el literal c) del artículo 17 de la Ordenanza 654-MSS. (ii) La exigencia de que la infraestructura aérea de servicio público deberá instalarse únicamente en las áreas existentes o futuras por construirse de veredas, jardín, berma central o lateral, que hayan sido aprobadas como tal, en los procesos de habilitación urbana, proyecto aprobado o se encuentren consentidas en las secciones viales normativas del Plano del Sistema Vial Metropolitano aprobado mediante Ordenanza 341, materializada en el literal a) del artículo 17 de la Ordenanza 654-MSS. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. De igual forma, las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad que, de manera exclusiva y excluyente, tiene facultad para crear normas de alcance nacional que regulen la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, y que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demás instancias de la Administración Pública distintas al Gobierno Nacional, deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia. En esa misma línea, la Ley 31456, publicada el 22 de abril de 2022, ha rea fi rmado en su artículo 3, que las únicas normas que rigen para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones son la Ley 29022 y sus normas complementarias. Así, si bien las municipalidades distritales tienen, como parte de sus funciones especí fi cas exclusivas, la facultad de normar, regular y realizar la fi scalización del tendido de cables de cualquier naturaleza, de conformidad con el numeral 3.6.5. del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no cuentan con competencias para regular sobre infraestructura del servicio público de telecomunicaciones diferente a cables de telecomunicaciones. De ello, se concluye que las municipalidades solo son competentes para emitir normativa complementaria respecto al servicio público de telecomunicaciones y que dicha normativa se restringe a la regulación del tendido de cables, que no puede abarcar aspectos técnicos de la instalación de dichos cables.