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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Unidades Ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud 000522: HOSPITAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ 001138: HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA”001216: HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 001345: CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTOS DE RECURSOS ESTRATEGICOS DE SALUD 001512: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO - SAN BORJA 001528: HOSPITAL DE HUAYCAN 001655: PROGRAMA NACIONAL DE INVERSIONES EN SALUD 001670: HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR001683: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO 001684: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE 001685: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA SUR 001686: DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE 001734: PROGRAMA DE CREACIÓN DE REDES INTEGRA- DAS EN SALUD 001746: HOSPITAL DE LIMA ESTE VITARTE Artículo 2.- Disponer que el cumplimiento de la programación de metas físicas y fi nancieras consideradas en el POI Anual 2025 del Ministerio de Salud, aprobado en el artículo precedente es responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud. Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realiza el seguimiento y evaluación de la implementación del POI Anual 2025 del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional Anual 2025 Consistente con el PIA 2025 del Pliego 011: MINSA en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2358007-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Delegan diversas facultades y atribuciones asignadas al Ministro de Transportes y Comunicaciones, no privativas de su función, en diversos órganos y entidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2024-MTC/01 Lima, 26 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la precitada Ley, el Ministro de Transportes y Comunicaciones ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que el/la Ministro/a ejecuta sus funciones de acuerdo a la política establecida por el/la Presidente/a de la República, en coordinación con el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, pudiendo delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 973, se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas o a exportaciones; Que, la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, establece en su artículo 1 que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y normas modifi catorias, y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece que el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o norma que lo sustituya; Que, el inciso 17 del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que el/la Procurador/a Público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional; para lo cual puede aprobar, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, la designación del árbitro por parte de la entidad, siempre que dicha atribución haya sido previamente delegada por el/la Titular del pliego;