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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Delegación de facultades en la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, las siguientes facultades: En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 9.1. Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para la ejecución de inversiones, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modifi catorias y normas conexas. En materia de Promoción de la Inversión Privada 9.2. Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para la ejecución de inversiones, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, así como los contratos de asociación público privada en infraestructura de transportes que correspondan. 9.3. En tanto ostente la calidad de Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada en el Sector Transportes, emitir las opiniones y aprobaciones que correspondan al Sector Transportes en el marco de los proyectos tramitados bajo la modalidad de iniciativa privada, con excepción de la Opinión de Relevancia y la opinión sobre la Versión Final del Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. En el marco del Decreto Legislativo Nº 11929.4. Aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura mediante la modalidad de trato directo, previa opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y normas conexas; así como aprobar el valor de tasación y el pago de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, de corresponder. 9.5. Aprobar el monto de la compensación económica al que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 y el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. 9.6. Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para la liberación de interferencias, previa opinión técnica del área correspondiente, según la naturaleza de cada proyecto, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192. 9.7. Suscribir convenios, contratos, actas y cualquier otro documento, así como sus respectivas adendas, que permitan la disponibilidad física de las áreas necesarias para el desarrollo de la infraestructura de transportes, así como la liberación de interferencias vinculadas a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y normas conexas, en el marco de sus competencias. 9.8. Constituir servidumbres convencionales a título oneroso o gratuito y/o a imponer servidumbres en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1559, necesarios para el desarrollo de la infraestructura de transportes y obras complementarias. Artículo 10.- Delegación de facultades en la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, en materia de Promoción de la Inversión Privada y, en tanto ostente la calidad de Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada en el Sector Comunicaciones; la facultad de emitir las opiniones y aprobaciones que correspondan al Sector Comunicaciones en el marco de los proyectos tramitados bajo la modalidad de iniciativa privada, con excepción de la Opinión de Relevancia y la opinión sobre la Versión Final del Contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo 11.- Delegación de facultades en la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN Delegar en el/la Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modifi catorias y normas conexas. Artículo 12.- Delegación de facultades en el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, las siguientes facultades: En materia de Gestión de Recursos Humanos 12.1. Emitir resoluciones que declaren lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil del SERVIR, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y sus modifi catorias, y el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. En el marco del Decreto Legislativo Nº 119212.2. Aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192. 12.3. Aprobar el valor de tasación y el pago de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1192, a fi n de obtener la liberación de los inmuebles en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma. 12.4. Aprobar y suscribir los acuerdos a que se refi ere el numeral 5.2. del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1192. 12.5. Aprobar el Programa de Resarcimiento Complementario y el Programa de Reubicación de Predios a que se refi ere la Trigésima Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1192.