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32 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110- 2007-EF. Artículo 2.- Delegación de facultades en el Despacho Viceministerial de Comunicaciones Delegar en el/la Viceministro/a de Comunicaciones, las siguientes facultades: 2.1. Suscribir convenios de colaboración, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos análogos, a nivel internacional; así como las adendas respectivas, y suscribir toda documentación que permita su ejecución, cuando corresponda, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la normatividad vigente. 2.2. Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos presentados por los administrados, en el ámbito de sus competencias, y siempre que dicha facultad esté prevista para el titular del Sector y que la primera instancia no se encuentre atribuida al Despacho Viceministerial de Comunicaciones. En materia de Gestión de Recursos Humanos 2.3. Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo Nº 1 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al FAG, que se requiera en su respectivo Despacho, en los órganos de línea, programas y demás dependencias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y normas conexas. En materia de Descentralización2.4. Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios y adendas en el marco del Proceso de Descentralización, conforme con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas conexas. En materia de Contrataciones del Estado:2.5. Autorizar prestaciones adicionales de obra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto por el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en lo que corresponda a su ámbito de competencia. En materia de Promoción de la Inversión 2.6. Suscribir, en el ámbito de sus competencias, las Adendas a los Contratos de Inversión vigentes, derivados de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, presentadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. 2.7. Suscribir, en el ámbito de sus competencias, las adendas a los Contratos de Inversión vigentes, derivados de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario, presentadas en el marco de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Artículo 3.- Delegación de facultades en la Procuraduría Pública Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la facultad de aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los procesos arbitrales de contrataciones del Estado regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; así como en los procesos arbitrales de contrataciones regulados en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las siguientes facultades: 4.1. Atender las solicitudes de información presentadas por los/as Congresistas de la República (incluidas las presentadas por los Presidentes de las Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones; este último en el caso específi co de los pedidos de información con excepción de los proyectos de ley); las solicitudes de opinión sobre proyectos y autógrafas de Ley; así como las solicitudes de información presentadas por alguna de las autoridades de la administración pública indicadas en los literales del b) al j) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 004-2019-MTC/01 denominada “Atención a los Pedidos de Información y solicitudes de Opinión sobre Proyectos y Autógrafas de Ley”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 616-2019-MTC/01; y normas conexas. 4.2. Aprobar, según corresponda, la Política Antisoborno del Sector Transportes y Comunicaciones, el Plan de Integridad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o el documento que haga sus veces. 4.3. Solicitar, ante el Jurado Electoral Especial, o autoridad electoral que corresponda, la autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios que se consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. 4.4. Presentar, ante el Jurado Electoral Especial, o autoridad electoral que corresponda, el reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en razón de necesidad o utilidad pública, en periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia. 4.5. Designar, prorrogar y disponer la conclusión de la designación de los/as fedatarios/as del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como aprobar su reglamento interno, a propuesta de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 4.6. Designar, prorrogar y disponer la conclusión de la designación de los/as certifi cadores/as del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. 4.7. Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria (PEP) 2025 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En materia de Gestión de Recursos Humanos:4.8. Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo Nº 1 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en su respectivo Despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General y del Despacho Ministerial; en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 4.9. Suscribir y remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente califi cado - PAC, así como de informar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP del Ministerio de Economía y Finanzas, si el referido personal deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, y normas conexas; así como suscribir otros documentos relacionados no privativos a la función del Titular del Pliego, en el marco de la normativa indicada.