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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en los casos que corresponda, conforme al marco normativo vigente sobre la materia. 6.9. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones. 6.10. Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. Artículo 7.- Delegación de facultades en la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: 7.1. Suscribir, modifi car o resolver contratos, convenios o cualquier otro acto, con entidades públicas o privadas, relacionados con los procesos bajo la competencia de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de personal y de aquellos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado. 7.2. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios - CAS, sus respectivas adendas cuando corresponda, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y normas conexas. 7.3. Autorizar y/o resolver, según corresponda, las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. 7.4. Resolver en primera instancia las solicitudes de acciones referidas a ascensos, permutas, reingresos, encargos, destaques, rotación, comisión de servicios, aceptar renuncias y cese en la carrera administrativa. 7.5. Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal sujetas al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo; tales como: acciones de personal, reconocimiento de remuneraciones, trámite de renuncias y todas aquellas necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal. 7.6. Suscribir, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública, de corresponder, vinculados con las funciones propias de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; así como los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, o autoridad administrativa competente, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General. 7.7. Realizar las designaciones temporales, encargos de puestos o de funciones, según corresponda, a los servidores, independientemente de su régimen laboral o contractual (incluidos aquellos servidores contratados bajo la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación del personal altamente califi cado - PAC y del Decreto Ley Nº 25650, Fondo de Apoyo Gerencial - FAG), que desempeñen función pública, respecto de cargos de confi anza de libre nombramiento y remoción hasta el nivel F5, de conformidad con lo indicado en el Reglamento Interno de Servidores Civiles. 7.8. Suscribir la solicitud para el registro de los contratos, así como el contrato de locación de servicios, la solicitud para el registro de prórroga y renovación de contratos, el Anexo Nº 8 “Adenda”; y la solicitud para el pago de honorarios de las personas contratadas con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor con cargo al FAG deje de prestar servicios por cualquier motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, sobre la imposición de sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, respecto al consultor; y suscribir otros documentos relacionados no privativos a la función del/de la Titular del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 7.9. Emitir resoluciones de reincorporación y/o reubicación laboral en el marco de la Ley Nº 27803, “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales”, de la Ley Nº 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y normas conexas, previa opinión de las áreas competentes. 7.10. Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas sobre la materia, en el ámbito de su competencia. 7.11. Representar al Ministerio ante las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de índole laboral, así como desistirse, y, en general, realizar actuaciones que no sean privativas del Ministro, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones de los aportes efectuados en las planillas de pago a favor del Sistema Privado de Pensiones, del personal de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con excepción de los órganos desconcentrados. 7.12. Representar a la Entidad ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL o la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo o supervisiones que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral. Artículo 8.- Delegación de facultades en la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto En materia Presupuestaria8.1. Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en materia presupuestal, la facultad de aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con las normas vigentes en la materia. En materia de Obras por Impuestos 8.2. Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certifi cados Inversión Publica Gobierno Nacional- Tesoro Público”-CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución de las inversiones y remitir dicho documento a la Dirección