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34 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / d. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. e. Designar a los integrantes de los Comités de Selección y Comités de Selección Permanentes, así como su reconformación. f. Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplifi cada, selección de consultores individuales y subasta inversa electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. g. Declarar la nulidad de ofi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. h. Emitir la aprobación que se requiere para que el Comité de Selección, el Comité de Selección Permanente y/o el órgano encargado de las contrataciones considere válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado o el valor referencial de los procedimientos de selección. i. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j. Autorizar las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que pudieran generar dichas ampliaciones de plazo. l. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). m. Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. n. Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento. o. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. p. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. q. Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que se refi ere el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus respectivas adendas, cuando corresponda. r. Designar comités de recepción de obra, así como su reconformación. s. Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios. t. Emitir pronunciamiento, observando, modifi cando y/o aprobando la liquidación de contratos de consultoría y de ejecución de obra, previo informe técnico del área usuaria. u. Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se refi ere el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y sus respectivas adendas. v. Suscribir los Anexos Nº 04 y Nº 06 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 ‘‘Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, denominados, ‘‘Cuadro Multianual de Necesidades (para aprobación y publicación)” y “Aprobación de Modifi caciones al Cuadro Multianual de Necesidades”, respectivamente, correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General. w. Autorizar las contrataciones que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. x. Suscribir contratos de bienes, servicios y obras, así como sus respectivas adendas, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos específi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. y. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos especiales de contratación, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de dichos procedimientos especiales, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como sus respectivas adendas. z. Suscribir los contratos de fi deicomiso con las entidades fi duciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 5.14. Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes para la ejecución de inversiones, en el ámbito de su competencia, cuando cumpla funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones. Artículo 6.- Delegación de facultades en la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en materia de Contrataciones del Estado, las siguientes facultades: 6.1. Suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. 6.2. Suscribir las adendas a los contratos derivados de los procedimientos de selección. 6.3. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. 6.4. Aprobar la modifi cación convencional al contrato, cuando la modifi cación contractual no implique la variación del precio. 6.5. Autorizar la reducción de prestaciones y la ejecución de prestaciones adicionales, según corresponda, en el caso de bienes y servicios, lo cual incluye los contratos de consultorías en general y consultorías de obras derivados de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. 6.6. Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, del método especial de contratación de bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. 6.7. Suspender el plazo de ejecución del contrato de bienes, servicios, obras y supervisión de obras. 6.8. Emitir las constancias de prestación derivadas de las contrataciones de bienes, servicios y obras; así como realizar la publicación respectiva en el portal del Sistema