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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, en dicho marco, los numerales 9.1 y 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; a quien le corresponde, entre otras funciones, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; precisando que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dispone que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, que cuenta con los roles establecidos en el mismo artículo. Asimismo, el Reglamento de la referida norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018- EF, dispone en su numeral 79.2 del artículo 79, que la opinión de relevancia de la Iniciativa Privada es emitida por el Titular del Ministerio y que, en dicho acto, se delega al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada, la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan a la entidad pública titular del proyecto, con excepción de la Versión Final del Contrato, en los plazos que establece dicho reglamento; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, se establece el régimen jurídico aplicable a dichos procesos; disponiéndose en el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del precitado Decreto Legislativo, que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; precisando que la facultad para aprobar lo señalado, puede ser delegada a otros órganos, conforme a ley; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de Telecomunicaciones, habilita excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, a realizar todos los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; así como las acciones de saneamiento de los predios y bienes inmuebles correspondientes a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones a que se refi ere el artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contenida en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, con el propósito de desconcentrar las facultades y optimizar la gestión administrativa del Ministerio, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, no privativas de su función; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el Despacho Viceministerial de Transportes Delegar en el/la Viceministro/a de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las siguientes facultades: 1.1. Suscribir convenios de colaboración, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos análogos, a nivel internacional; así como las adendas respectivas, y suscribir toda documentación que permita su ejecución, cuando corresponda, en el ámbito de sus competencias y de la normatividad vigente. 1.2. Resolver en segunda y última instancia administrativa, los recursos administrativos presentados por los administrados, en el ámbito de sus competencias, y siempre que dicha facultad esté prevista para el titular del Sector y que la primera instancia no se encuentre atribuida al Despacho Viceministerial de Transportes. En materia de Gestión de Recursos Humanos 1.3. Autorizar las contrataciones y suscribir el Anexo Nº 1 “Términos de Referencia del Servicio”, así como autorizar las prórrogas o renovaciones de los contratos de locación de servicios, con cargo al FAG, que se requiera en su respectivo Despacho, en los órganos de línea, programas y demás dependencias, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y normas conexas. En materia de Descentralización1.4. Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios y adendas en el marco del Proceso de Descentralización, conforme con lo previsto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y normas conexas. En materia de Contrataciones del Estado 1.5. Autorizar prestaciones adicionales de obra del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de lo dispuesto por el numeral 8.2 el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en lo que corresponda a su ámbito de competencia. En materia de Promoción de la Inversión 1.6. Suscribir los Certifi cados del RPI - CAO, que corresponda emitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, sobre la base de los Certifi cados de Avance de Obra (CAO) que sean emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Contrato de Concesión. 1.7. Suscribir, en el ámbito de sus competencias, las Adendas a los Contratos de Inversión vigentes, derivados de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, presentadas en el marco del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. 1.8. Suscribir, en el ámbito de sus competencias, las adendas a los Contratos de Inversión vigentes, derivados de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario, presentadas en el marco de la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, sus modifi catorias y