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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (30/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / En materia de Contabilidad y Tesorería 14.10. Designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL. Artículo 15.- Delegación de facultades en el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD En materia de contabilidad y tesorería15.1. Delegar en materia de contabilidad y tesorería, en el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD la facultad de designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 015: “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Trujillo, Departamento de la Libertad”, en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 15.2. Delegar en el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución, cuando éstos hayan sido declarados viables, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sus modifi catorias y normas conexas. Artículo 16.- Delegación de facultades en el Responsable de la Unidad Ejecutora 015: “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad” Delegar en el/la Responsable de la Unidad Ejecutora 015: “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad”, las siguientes facultades: En el marco del Decreto Legislativo Nº 119216.1. Aprobar el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo, para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192. 16.2. Aprobar el valor de tasación y el pago de las mejoras encontradas en el inmueble y los gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo Nº 1192, a fi n de obtener la liberación de los inmuebles en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma. 16.3. Aprobar y suscribir los acuerdos a que se refi ere el numeral 5.2. del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1192. En materia de contabilidad y tesorería 16.4. Delegar en materia de contabilidad y tesorería, en el/la Responsable de la Unidad Ejecutora 015: “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad” la facultad de designar a los/las responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 015: “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano en la Ciudad de Trujillo, Departamento de la Libertad”, en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 17.- Alcance de la delegación de facultades La delegación de facultades prevista en la presente Resolución, es indelegable y comprende las atribuciones de decidir y resolver, dentro de las limitaciones establecidas por Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso, a fi n de garantizar el correcto ejercicio de las competencias que les correspondan y de la conducción de los sistemas administrativos. Artículo 18.- Vigencia de la delegación de facultades Las delegaciones dispuestas en la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 19.- Obligación de dar cuenta19.1. El/la Viceministro/a de Transportes, el/la Viceministro/a de Comunicaciones, el/la Procurador/a Público/a, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Director/a General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el/la Director/a de la Ofi cina de Abastecimiento; deben informar, semestralmente, a la Secretaría General respecto a los resultados de la gestión de los temas delegados, para su consolidación y remisión al Despacho Ministerial, dentro de los siete (7) días hábiles de culminado el semestre. 19.2. Los/las Directores/as Ejecutivos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, deben informar semestralmente al/a la Viceministro/a de Transportes y al/a la Viceministro/a de Comunicaciones, según corresponda, respecto a los resultados de la gestión de los temas delegados, para su consolidación y remisión a la Secretaría General, dentro de los siete (7) días hábiles de culminado el semestre, a efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el numeral precedente. 19.3. Dentro de los dos (2) días hábiles de culminado el plazo citado en los numerales precedentes, el/la Viceministro/a de Transportes y el/la Viceministro/a de Comunicaciones, deben remitir la información alcanzada por los órganos referidos a la Secretaría General, la que se encarga de su consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial. 19.4. El/la Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN debe informar semestralmente al/a la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones respecto a los resultados de la gestión de los temas delegados, dentro de los siete (7) días hábiles de culminado el semestre. 19.5. Para efectos de la remisión de la información señalada en los numerales precedentes, se debe completar el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en todos los casos indicados en el presente artículo. Artículo 20.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales Nº 478- 2013-MTC/01 y Nº 368-2015-MTC/01, así como toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Artículo 21.- Notifi cación Notifi car la Presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a sus organismos públicos, programas y demás dependencias, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 22.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc),