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33 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / 4.10. Aprobar y actualizar el Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.11. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en la oportunidad que corresponda, de las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a solicitud de estas y de conformidad con la normativa para la formulación, aprobación, registro y modifi cación del PAP en las entidades del sector público, que emita la autoridad competente. En materia Presupuestal4.12. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. En materia de Contabilidad y Tesorería4.13. Designar a los/las titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4.14. Acreditar a los/las titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Aplicativo Web “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera - AERAF”. 4.15. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas, información fi nanciera y presupuestaria y/o información complementaria, de corresponder, del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la oportunidad que corresponda, ante el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el TUO del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 057-2022-EF y normas conexas. En materia de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 4.16. Realizar el seguimiento de las inversiones en fase de ejecución, conformar y presidir el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y normas conexas. Artículo 5.- Delegación de facultades en la Ofi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, las siguientes facultades: 5.1. Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el/la Procurador/a Público/a, según normativa vigente sobre la materia y en el marco de sus competencias. 5.2. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro documento, así como sus respectivas adendas, que se enmarque en los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección; así como aquellos que permitan la liberación de interferencias vinculadas al Decreto Legislativo Nº 1192 y normas conexas, en el marco de sus competencias. 5.3. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. 5.4. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.5.5. Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. Asimismo, designar los miembros de comités y/o similares, así como su reconformación, en el marco de los procedimientos de contratación realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones, de conformidad con el literal f) del artículo 4 y literal d) del numeral 5.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF. 5.6. Aprobar el castigo de cuentas de cobranza dudosa, en el ámbito de lo dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante las “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios” vigentes. 5.7. Aprobar las solicitudes de reconocimiento de deuda de bienes adquiridos o servicios contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aquellos supuestos en los que se establezca que concurren los elementos necesarios para la confi guración de enriquecimiento sin causa, previa evaluación técnica del área usuaria, sin perjuicio del deslinde de las responsabilidades que correspondan de acuerdo al marco normativo. 5.8. Representar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, y el Programa Nacional de Bienes Incautados y otras entidades del Estado, con la fi nalidad de suscribir la documentación para la solicitud, trámite, procedimiento o actividad respecto a bienes muebles, inmuebles y predios, de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones. 5.9. Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, constitución y levantamiento de gravámenes; adquisición, registro y supervisión de los predios e inmuebles, con excepción de las aceptaciones de donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, y demás normas conexas. 5.10. Aceptar la donación de bienes muebles a favor de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Administración General, tanto para aquellos bienes que se encuentren en el territorio nacional como los que provengan del extranjero, conforme a la normativa emitida por el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. 5.11. Acreditar al Ejecutor Coactivo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante las diversas entidades públicas y privadas para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las facultades de le otorga la Ley específi ca en la materia. En materia Contable y de Tesorería 5.12. Aprobar el deterioro de las cuentas por cobrar, de acuerdo a la normatividad emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la materia. En materia de Contrataciones del Estado5.13. Delegar en el/la Director/a General de la Ofi cina General de Administración, en materia de Contrataciones del Estado, las siguientes facultades: a. Aprobar y modifi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección.