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30 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece que el Tribunal del Servicio Civil, es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema y constituye última instancia administrativa, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PCM, establece que cabe demanda contencioso administrativa contra la resolución defi nitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia; y que la declaración de lesividad a que se refi ere el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, debe ser aprobada por el Titular del sector, entre otros, o a quien este delegue; Que, la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco de la Ley Nº 29806”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 109-2021-EF/43, regula de manera exclusiva la administración de dicho Fondo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado (PAC) en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF; estableciendo, entre otros, las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios y/o servidores que cuenten con delegación de facultades, según corresponda, en los temas relativos a la remisión de información sobre la prestación de servicios, así como al pago de honorarios mensuales, entre otros; Que, la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, regula de manera exclusiva las obligaciones que deben cumplir las Entidades receptoras de personas contratadas con cargo a dicho Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), y establece los procedimientos que permitan una gestión oportuna y efi ciente en los procesos de contratación, cumplimiento de las cláusulas contractuales y pago de los honorarios profesionales, en el marco de lo establecido en Decreto Ley Nº 25650, Ley que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; estableciendo, entre otros, las obligaciones que deben cumplir los titulares de los Sectores o los funcionarios y/o servidores que cuenten con delegación de facultades, según corresponda; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Adicionalmente, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente actualmente, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del sector público, en armonía con la normativa contable internacional vigente, y tiene por fi nalidad regular la elaboración de los estados fi nancieros de las entidades públicas, sin excepción, así como su integración y consolidación en la Cuenta General de la República, por niveles de gobierno; Que, conforme al literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, Designan Responsables del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y otros, modifi cada por Resolución Directoral Nº 014- 2019-EF152.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el artículo 16 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0047-2024-JNE, establece que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justifi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento. Asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo reglamentario establece que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial, a través del Titular del pliego o a quien este faculte; precisando, en su artículo 24, que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior, a cargo del Titular del pliego o a quien este faculte; Que, el artículo 52 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía, y las normas establecidas en la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD, el Convenio de Delegación es el acuerdo que suscribirán los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, según corresponda, a efecto delegar funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquía; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones; disponiendo el artículo 8 del referido Texto Único Ordenado, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece que el referido sistema administrativo del Estado, tiene la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;