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33 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / TÍTULO V DE LA PROVISIÓN DE SERVICIOS EN EL TERRITORIO Artículo 35.- Reconocimiento de la heterogeneidad organizacional y diversidad territorial en la provisión de servicios 35.1 Los Ministerios, en el ámbito de su competencia sectorial, diseñan o adaptan modelos de provisión de servicios adecuados a la diversidad de los gobiernos regionales y locales, en el marco de las disposiciones del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; considerando las diferencias de sus recursos humanos, logísticos y presupuestales en el territorio y promoviendo el rol activo de la comunidad en la solución de problemas públicos. 35.2 A fi n de lograr una mejor implementación, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas en el territorio, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno consideran las diferentes particularidades geográ fi cas, demográ fi cas, sociales, culturales, tamaño poblacional, accesibilidad, riesgos, entre otras características especí fi cas, para contribuir a una mejor toma de decisiones. Artículo 36.- Esquemas de colaboración para el cierre de brechas en el territorio 36.1 Los ministerios y los gobiernos regionales, en el marco de sus funciones, generan mecanismos para apoyar a los distritos con los indicadores sociales con menor rendimiento, articulando la oferta de intervenciones de protección social sectorial, del sector privado, la sociedad civil, la cooperación internacional y la academia, con las necesidades de dichos distritos para el cierre de brechas. 36.2 En el marco del SINADIS se realiza la articulación intergubernamental para el cierre de brechas, a través de la identi fi cación de los distritos que tienen mayor población en situación de pobreza, exclusión social, vulnerabilidad o riesgo. 36.3 Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades autorizadas por Ley para tal fi n, pueden promover el desarrollo de asociaciones público - privadas para la ejecución de infraestructura pública y servicios públicos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, que coadyuven al cumplimiento de las políticas públicas de desarrollo e inclusión social. TÍTULO VI DE LA COMUNIDAD Y OTROS ACTORES Artículo 37. Participación de la comunidad y otros actores privados en el SINADIS 37.1 Las entidades integrantes del SINADIS promueven la participación de las personas, la comunidad, las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y el sector privado, entre otros, a fi n de contribuir al desarrollo e inclusión social. Dichas entidades generan las condiciones para la participación efectiva, promoviendo que esta se desarrolle sin discriminación y en condiciones de igualdad. 37.2 La participación de las comunidades y otros actores privados, en el marco del SINADIS, se entiende en un sentido amplio, que incluye esquemas de trabajo colaborativo, cooperación, modelos de cogestión de servicios, entre otros, para contribuir a la solución de los problemas públicos vinculados al desarrollo e inclusión social. 37.3 La participación incluye, de forma no limitativa, compartir información, generar y/o conducir investigaciones, estudios y otros similares, brindar asistencia técnica, promover procesos de innovación social, ejercer la vigilancia y cautela del cumplimiento de las políticas públicas en materias de desarrollo e inclusión social y de los compromisos asumidos por los distintos niveles de gobierno, realizar consultas, aportes y recomendaciones, entre otros. Artículo 38.- Convocatoria a participar en los Mecanismos de coordinación y articulación La comunidad y otros actores privados pueden ser convocados a participar en los mecanismos de coordinación y articulación para la gobernanza social del SINADIS, independientemente de aquellos mecanismos en los que participen con los distintos sectores o niveles de gobierno, de forma individual o colectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de documentos técnicos y normativos para la implementación del SINADIS El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias rectoras del SINADIS, aprueba los documentos técnicos y normativos necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema. Segunda.- Progresividad de la implementación del OFIS Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento respecto del OFIS, entran en vigencia una vez inicie la operatividad del citado organismo, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1612. Tercera.- Aprobación de las disposiciones que regulan el funcionamiento de las instancias de articulación a nivel regional y local El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles de la vigencia del presente Reglamento, aprueba las disposiciones complementarias para el funcionamiento de las instancias de articulación regional y local. Cuarta.- Concertación, seguimiento y promoción de la participación ciudadana La Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza contribuye con la concertación, seguimiento y promoción de la participación ciudadana, con relación a la implementación de las políticas sociales para la lucha contra la pobreza, promoviendo la articulación de los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado, con el fi n de coadyuvar a la transparencia, e fi ciencia y efi cacia de las políticas públicas en materias de desarrollo e inclusión social. 2358391-3 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, Decreto Supremo que establece funciones que corresponden al gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA DECRETO SUPREMO N° 013-2024- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 1, 44, y 117 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; ejercer