Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / desaprobó la solicitud de suspensión, por ciento (120) días naturales, formulada en contra de don Miguel Ángel Carlos Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a las transferencias del periodo comprendido desde enero a agosto de 2023; así como todas las actuaciones procedimentales para tratar la referida suspensión. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de suspensión en el extremo relacionado a las a las transferencias del periodo comprendido desde enero a agosto de 2023, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los ítems .2.22. y 2.23. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2358155-1 Convocan a ciudadana para asumir provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓ N N° 0442-2024-JNE Expediente N° JNE.2024003478 HUEPETUHE - MANU - MADRE DE DIOSSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: el Ofi cio N° 118-2024-MDH/GM, presentado, el 13 de noviembre de 2024, por don Edgar Apaza Quispe, ingeniero economista de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor ingeniero economista), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de doña Renee Lovatón Ocon, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y visto el Expediente N° JNE.2024000908.ANTECEDENTES En el Expediente N° JNE.20240009081.1. A través del Ofi cio N° 050-2024-MDH-GM, presentado, el 3 de abril de 2024, por el señor ingeniero economista, se elevó el recurso de apelación interpuesto por la señora regidora en contra del Acuerdo de Concejo N° 007-2024-MDH/CM, para lo cual adjuntó la siguiente información: a) Convocatoria a la sesión extraordinaria, del 12 de marzo de 2024, cuyo punto de agenda fue resolver el pedido de suspensión en contra de la señora regidora. b) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 006- 2024, del 12 de marzo de 2024, en la cual se registra la asistencia de la señora regidora y se acuerda su suspensión por treinta (30) días. c) Acuerdo de Concejo N° 007-2024-MDH/CM, del 14 de marzo de 2024, que formaliza lo decidido en la sesión extraordinaria, del 12 del mismo mes y año. d) Recurso de apelación presentado por la señora regidora contra lo acordado en la citada sesión extraordinaria, que declaró su suspensión en el cargo. 1.2. Mediante Ofi cio N° 001192-2024-SG/JNE, del 23 de abril de 2024, la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requirió información documentada sobre el procedimiento de suspensión seguido en contra de la señora regidora, la que fue atendida, el 29 del mismo mes y año, con Ofi cio N° 032-2024-MDH-MDD/A. 1.3. A través del Auto N° 1, del 15 de julio de 2024, el Pleno del JNE requirió a la señora regidora presentar, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado dicho pronunciamiento, el comprobante de pago por concepto de apelación; bajo apercibimiento de declarar improcedente su recurso. 1.4. El Auto N° 1 fue notifi cado a la señora regidora, el 22 de julio de 2024, con Cédula de Notifi cación N° 4601-2024-JNE. 1.5. La señora regidora presentó su comprobante de pago por concepto de apelación, el 9 de agosto de 2024. 1.6. Es así que, mediante Auto N° 2, del 28 de agosto de 2024, se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la señora regidora. 1.7. De ahí que, mediante Ofi cio N° 002998-2024-SG/ JNE, del 8 de noviembre de 2024, la secretaria general del JNE requirió el comprobante de tasa por convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la suspensión de la señora regidora. En el presente expediente 1.8. Con el ofi cio citado en el visto, el señor ingeniero economista remitió la documentación solicitada con el Ofi cio N° 002998-2024-SG/JNE. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]