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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Concejo N° 066-2023-CM-MPC, del 5 de octubre de 2023, en el extremo relacionado a las transferencias del periodo comprendido desde enero a agosto de 2023. 2.22. En ese sentido, se deben devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 -aplicable supletoriamente- y 25 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de suspensión en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria , cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente, a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que antes de la convocatoria a sesión extraordinaria el concejo edil deberá recabar, incorporar y merituar los siguientes documentos: - El informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuanto existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, para el año 2023, en específi co, del Centro Poblado de Cajamarquilla. - La Ordenanza Municipal N° 015-2021-MPJ/CM, así como el informe documentado que dé cuenta si esta fue publicada o no; de ser afi rmativa la respuesta, que se precise la fecha y el medio a través del cual se realizó la respectiva publicación. - Informe sobre la emisión de ordenanzas municipales relacionadas a la aprobación y disposición de transferencia de recursos a los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cajatambo - El o los informes mensuales por los cuales la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos por lo menos en los meses de enero a agosto de 2023 o, de ser el caso, el informe que determine si con anterioridad a enero de 2023 no se ha realizado transferencia de dichos recursos al citado centro poblado, en el marco de la vigencia del artículo 133 de la LOM. - La ordenanza municipal o el instrumento documental que estuvo vigente de enero a agosto de 2023, por el cual la Municipalidad Provincial de Cajatambo defi nió los montos totales exactos a transferir al Centro Poblado de Cajamarquilla. - Informe documentado del área competente de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, que dé cuenta sobre la transferencia de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla, en el periodo de enero a agosto de 2023; de ser el caso, los informes mensuales por los cuales dicho centro poblado habría rendido cuentas sobre la utilización de recursos transferidos en dichos periodos. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de suspensión, y ser puestas en conocimiento del señor recurrente, así como de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causa de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto al hecho planteado, realizando un análisis de este, decidiendo si se subsume la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó -motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión-. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar -y, de ser el caso, sistematizar- los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la confi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse al señor recurrente y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.23. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.24. La notifi cación debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 066-2023-CM-MPC, del 5 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión, por ciento (120) días naturales, formulada en contra de don Miguel Ángel Carlos Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, departamento de Lima, por la causa de incumplimiento de la transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo relacionado a las transferencias del periodo comprendido desde julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2014; así como NULO todo el procedimiento; e IMPROCEDENTE el pedido en dicho extremo. 2. Declarar FUNDADO, en parte, el recurso interpuesto por don Ciro Bernardo Carrascal Chavarría; en consecuencia, declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 066-2023-CM-MPC, del 5 de octubre de 2023, que