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55 NORMAS LEGALES Sábado 6 de enero de 2024 El Peruano / Documento 4 Nombre del archivo: CONTRATO PRIVADO DE TRASFERENCIA DE USO POSESIÓN JUAN CARLOS...doc Título de los 2 escritos: 1) Contrato privado de transferencia de uso y posesión; 2) Declaración jurada de renuncia a la posesión del lote de terreno Partes contractuales: Wilfredo Herrera Rivera y Juan Carlos Sánchez Salazar y la declaración jurada de Wilfredo Herrera Rivera Ruta de acceso: C:/DocumentsandSettings/PJUDICIAL/Escritorio/JOSUE JUZGADO/JOSUE.personal Fecha de creación: Martes, 30 de Junio de 2015 08:08:00 p.m. Fecha del documento: Lima, 2 de julio del 2015 Documento 5 Nombre del archivo: ESCRITO YSA 02.doc Sumilla de los 2 escritos: 1) lo que se indica, 2) lo que se indica De (en ambos escritos) Ysabel Farro Rivera Dirigido (en ambos escritos) al Octavo Juzgado de Paz Letrado Sede San Juan de Lurigancho Ruta de acceso: C:\DocumentsandSettings/PJUDICIAL/Escritorio/ JOSUEJUZGADO/ JOSUE.Personal Fecha de creación: Martes, 25 de Agosto de 2015 02:22:00 p.m. Fecha del documento: Lima, 15 de setiembre del 2015 Documento 6 Nombre del archivo: KIARA.doc Sumilla del escrito: Reducción de alimentos De Kiara Yanith Paredes Soto Dirigido al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Callao Ruta de acceso: C:/DocumentsandSettings\PJUDICIALEscritorio/ JOSUEJUZGADO/ JOSUE. Personal Fecha de creación: Lunes, 25 de Mayo de 2015 09:29:00 a.m. Contenido: MATERIA: REDUCCION DE ALIMENTOS 26 imágenes de contenido erótico. c) Documentos hallados en el equipo de cómputo asignado al servidor Josué Cusi Gutiérrez3. Quinto. Que, en relación al cargo a), se tiene los siguientes medios probatorios actuados y las declaraciones efectuadas por la quejosa, declaraciones testimoniales del señor Félix Eduardo Manrique Figueroa y la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo, audios, actas de: a) Hallazgo, recojo e incautación, b) Cotejo de billetes, c) Búsqueda de rastros fl uorescentes con luz UV, que acreditan que el servidor investigado solicitó a la quejosa y a Félix Eduardo Manrique Figueroa la suma de S/. 500 con la fi nalidad que le tome la declaración instructiva al procesado Félix Eduardo Manrique Figueroa, en el proceso penal seguido en su contra por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad (Expediente N° 1409-2014). Dichas situaciones, declaraciones y medios probatorios nos llevan a colegir que el servidor judicial Josué Cusi Gutiérrez solicitó la suma de S/ 500 a la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo en varias ocasiones, bajo el argumento que apoyaría a su hijo Félix Eduardo Manrique Figueroa tomándole la declaración instructiva fuera de la fecha establecida, es decir, cuando llegara desde Uruguay. Y si bien, el investigado Josué Cusi Gutiérrez en su declaración ante el Ministerio Público señaló lo siguiente: a) niega que haya solicitado dicha cantidad de dinero a la madre de Félix Eduardo Manrique Figueroa, b) que quien realizó el ofrecimiento fue la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo, c) que el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa había puesto el dinero en los expedientes que estaban en su escritorio, y prueba de ello sería la prueba del contraste del reactivo que salió negativo; sin embargo, se concluye que solo son argumentos de defensa vertidos por el citado investigado con los cuales pretende desvirtuar los cargos alegados en su contra; máxime si en el acta de búsqueda de rastros fl uorescentes con luz UV se le encontró “ ligera luminicencia blanca en dedo pulgar de mano izquierda ”. En este sentido, han quedado plenamente acreditado los elementos con fi gurativos objetivos de la falta muy grave imputada al servidor investigado, al haber mantenido una relación extraprocesal con la señora Jobina Luisa Figueroa Pinedo y el señor Félix Eduardo Manrique Figueroa con el propósito de obtener ventaja dineraria ascendente a la suma de S/. 500 soles. En consecuencia, ha incurrido en falta muy grave al establecer relaciones extraprocesales con las partes de un proceso, infringiendo con ello su deber de cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, esto es, el de Secretario Judicial del 1° Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Sexto. Que, en relación al cargo b), ha quedado acreditada la responsabilidad disciplinaria del secretario judicial investigado al haberse encontrado en el equipo de cómputo asignado a su persona varios escritos a favor de terceras personas, hechos que no se encuentran relacionados con su función jurisdiccional. Por consiguiente, ha vulnerado su deber establecido en el inciso a) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “ Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos ”. Asimismo, la prohibición establecida en el inciso f) del artículo 43 del mismo cuerpo normativo: “ Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros ” que deben ser concordados con el inciso 2) del artículo 10 del Reglamento que regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial: “ Faltas muy graves (…) 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley ”. Sétimo. Que, se imputa al servidor judicial investigado la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 1) del artículo 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Asimismo, haber incurrido en la falta muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 10, inciso 2), del citado Reglamento. El numeral 3) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, contempla que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de 4 meses y máxima de 6 meses, o con destitución. Ahora bien, corresponde fundamentar la sanción a imponer, la misma que se realizará teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Respecto a la razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas, el Tribunal Constitucional ha señalado que la potestad administrativa disciplinaria: “(...) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que lo conforman ” 4. Con relación a la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, es pertinente precisar que dichos principios se encuentran establecidos en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, señalando el Tribunal Constitucional respecto a los mismos que: “ (...) el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgado expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación (...) ”.