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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Luego, mediante Resolución Nº 01 del 2 de mayo de 2017 1, se apertura procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor Uriel Fernando Paxi Garnica en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, por los siguientes cargos: I.- Incumplimiento de deberes (Por cuanto hizo uso en forma desmedida del Servicio de Consulta de RENIEC en diversos equipos de cómputo, usando su propia clave de acceso), incurriendo con ello en vulneración de la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, infringiendo su deber impuesto en el artículo 41°, inciso a), del mencionado reglamento, y en falta grave señalada en el artículo 9°, inciso 6), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ; e, II.- Infracción al cumplimiento de sus deberes (Por hacer uso del Servicio de Consulta de RENIEC, a través del usuario asignado a su persona, a efectos de la presentación de documentos suscritos por terceros, desnaturalizando la función a la que fue asignada), incurriendo en vulneración de la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, en concordancia con la norma del artículo 7°, inciso 5), del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, incurriendo con ello en falta muy grave, descrita en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Sustentándose respecto a:“Realizar consultas RENIEC para fi nes diferentes a los de las funciones de su cargo en el Poder Judicial: (…) se tiene del reporte de búsqueda registro RENIEC, efectuado por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, obrante de folios 61 a 116 de autos, respecto al listado de personas consultadas mediante el módulo de consultas RENIEC del Sistema Integrado Judicial (SIJ) realizado por el por el usuario PAXI GARNICA URIEL FERNANDO (UPAXI), identi fi cado con DNI N° 43349092, en el período de tiempo comprendido entre el 10 de agosto del 2016 al 28 de febrero del 2017, las mismas alcanzaron una cifra de 1,084; teniéndose presente que dichas consultas se efectuaron hasta en 47 equipos de cómputo distintos, conforme se tiene del punto 5.1.2 del quinto considerando de la presente resolución; por lo que, teniéndose que el manejo de usuario para las consultas de RENIEC, son de exclusiva responsabilidad de cada servidor judicial y no de terceros, se tiene que el mencionado servidor efectuó las referidas consultas con el usuario que le fue asignado, en diversas direcciones IP consultantes, por lo que teniéndose presente que el usuario asignado al servidor URIEL FERNANDO PAXI GARNICA tiene una clave, la misma que es intransferible; por lo tanto, para ingresar al programa, sea en el equipo de cómputo que sea, se solicita una contraseña, que es personal para cada servidor, siendo de su exclusiva responsabilidad el uso correcto de la misma. En ese entender, el mencionado servidor ha vulnerado la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f,) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, referido a: “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean tan inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de tercero”, infringiendo, por tanto, su deber impuesto en el artículo 41°, inciso a), del mencionado reglamento, que establece “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente reglamento interno de trabajo”, incurriendo en el supuesto de responsabilidad disciplinaria señalado en el artículo 9°, inciso 6), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, el cual señala “no acatar las disposiciones contenidas en el reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el órgano de gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional”. Respecto al uso de las consultas RENIEC, en la presentación de escritos de terceros: Según se tiene de lo indicado en los puntos d), f), h), i), k.1.1) y I.2) del extremo 5.1.1 acápite 5.1) del quinto considerando de la presente resolución, existe un nexo causal entre las búsquedas efectuadas por el usuario UPAXl, asignado al servidor judicial URIEL FERNANDO PAXI GARNICA, con la consignación de nombres y documentos de identidad inscritos en el registro de asistencia a la asamblea eleccionaria, con respecto a la elección de Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Mañazo, de fecha 19 de noviembre del 2016, adjunto al escrito presentado por el ciudadano ANTONIO SULPICIO PAXI COAQUIRA, por el que realiza informe y observaciones al proceso de elección de Juez de Paz, presentado ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en fecha 2 de noviembre de 2016, el cual obra de folios 2 a 32 de autos, y en el memorial, presentado ante la misma instancia, que obra de folios 33 a 55 de autos. Ante tales indicios, se colige que se ha empleado el uso exclusivo del programa de consultas RENIEC, para el uso de terceros ajenos a la institución, por lo que, aparte de haber vulnerado la prohibición establecida en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, se ha contravenido la norma del artículo 7°, inciso 5), del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, la cual establece que el servidor público “debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquéllos para los cuales hubieran sido especí fi camente destinados”, incurriendo con ello en grave responsabilidad disciplinaria, descrita en la falta establecida en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, el cual es “incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Por los fundamentos y hechos expuestos. Ahora bien, se tiene el Informe Final del 28 de mayo de 2018 2, emitido por el magistrado instructor, quien propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado Uriel Fernando Paxi Garnica, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, por los cargos debidamente comprobados y antes señalados. Posteriormente, mediante Resolución Nº 08-2018-ODECMA-CSJPU del 9 de noviembre de 2018 3, emitida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, se propone ante la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, que se imponga la medida disciplinaria de destitución del servidor investigado Uriel Fernando Paxi Garnica, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, por los cargos imputados. Finalmente, mediante Resolución Nº 10 del 30 de diciembre de 2020 4, emitida por la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial -instancia que estando a la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno- propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución del servidor Uriel Fernando Paxi Garnica por los cargos que se le atribuyen en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, y