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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / dispone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado servidor hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. Segundo. Que, el servidor judicial investigado Uriel Fernando Paxi Garnica formuló su descargo mediante escrito del 24 de mayo de 2017 5. Asimismo, efectuó su informe oral el 13 de octubre de 2020, señalando sustancialmente lo siguiente: - De las consultas que aparecen en el reporte de búsqueda, realizado por el usuario UPAXl, del número 01 al 1,080 (con excepción del número 248 al 328), señala que se realizaron en cumplimiento de sus funciones a efectos de consignar correctamente los nombres y apellidos en las actas de audiencia, de los señores fi scales, abogados y partes del proceso en los distintos expedientes que le fueron asignados en el periodo de agosto de 2016 a abril del 2017. - Por el transcurso del tiempo y la cantidad de audiencias no recuerda los números de expedientes, pero aparecen los abogados Pari Barrionuevo, Cati Vilca, Espezua Salmón, Huanca Quispe, Huanca Yampara, Vargas Tito, lruri Dávila, Curo Mendoza, Espinoza Pérez, entre otros, quienes patrocinaban las diferentes causas. Así, también, se encuentra la búsqueda del fi scal Condori Escarcena, Melendres Quispe, Carrillo Cutire y Mendizabal Gallegos. Además, también el perito Zapana Quispe e incluso el procurador Hannco Calderón Jorge y otros que no recuerda. Dichas búsquedas fueron necesarias por cuanto el audio no se escuchaba con claridad y en algunos casos existía duda sobre la escritura correcta del nombre completo. Precisa que es evidencia que usó el servicio con la fi nalidad de cumplir las funciones propias del cargo. - Que se desempeñó como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Mañazo desde el 2 de abril de 2012, habiendo sido nombrado inicialmente por el periodo de 2 años, que se prorrogaron convocándose nuevas elecciones el 25 de junio de 2016, siendo reelegido. Sin embargo, se volvería a convocar elecciones por cuanto ingresó a trabajar en el mes de agosto de 2016 a la Corte Superior de Justicia de Puno y, no fue noti fi cado de documento alguno que desestima los resultados de elecciones del mes de junio respecto de la primera nominación, con lo que queda acreditado que las coordinaciones e indicaciones con el responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz eran siempre verbales. - Es el responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz quien le indica que realice las búsquedas contenidas en el reporte de búsqueda a partir del número 248 hasta el 328, lo cual fue informado verbalmente al mismo. Considerando que aquello está dentro de las funciones que desarrolla el Poder Judicial, no se advierte ningún bene fi cio personal y menos a favor de terceros. - Respecto de la presentación de escritos por terceros los mismos son ajenos a su autoría, correspondiendo el escrito de Antonio Paxi Coaquira a observaciones a un proceso de elección de juez de paz, donde no ha participado como candidato. En cuanto al segundo escrito correspondiente a un memorial, siendo una petición colectiva donde no se advierte utilización de datos o fi chas de RENIEC. - Su usuario se utilizó en distintos puntos, más de los existentes en el módulo penal. Por tanto, no debe descartase que alguna persona utilizara su usuario. Añade que no recibió capacitación para el uso del servicio. - Respecto del periodo de huelga judicial los trabajadores CAS han venido trabajando con normalidad, siendo ello de conocimiento de la administración del módulo penal. Tercero. Que, en cuanto a la actuación probatoria relevante en el procedimiento administrativo disciplinario, se tiene la siguiente: • Escrito de “Informes y observaciones al proceso de elección de elección de Juez de Paz” presentado por Antonio Sulpicio Paxi Coaquira el 21 de noviembre de 2016 6, donde efectúa observaciones al proceso de elección de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Mañazo en cuanto a: i) David Márquez Quispe DNI 44524942 quien tiene 29 años y a ley exige más de 30 años; y, ii) Karina Ortega Pineda DNI 30677337 no tiene residencia en Mañazo; iii) Se ha permitido el voto de por lo menos 24 electores del poblado de Caria Cari; iv) se ha permitido la votación de electores del Vilque (Edith Maribel Mesta Coaquira-miembro de mesa; San Antonio de Esquilache (Nelly Ticono Ticona) y de Puno (Nora Choque Atahuachi, Frecia Pilar Ibáñez Mamani, Danilo Quispe Coaquira; Jorge Choctayo Márquez), cuyo domicilio se veri fi ca de la fi cha RENIEC. • Registro de Asistencia a la Asamblea Eleccionaria a la elección del Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Mañazo del 19 de noviembre de 2016. • El memorial de los pobladores del Distrito de Mañazo, Provincia y Departamento de Puno 7, documento en el cual se hace la observación de los postulantes descritos en los puntos i) y ii) del informe y observaciones y, donde además dan su respaldo al postulante Antonio Sulpicio Paxi Coaquira. • Ofi cio Nº 314-2017-GAD-CSJPU-PJ del Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Puno 8, en el cual se informa que el investigado Uriel Fernando Paxi Garnica realizó 1084 consultas dentro del convenio con RENIEC desde agosto 2016 a febrero de 2017, lo que utilizó para que sus familiares interpongan escritos de nulidad de la designación del primer accesitario del Juzgado de Paz de Mañazo, donde el mismo Paxi Garnica es Juez de Paz electo, señalando que se utilizaron los recursos de la institución para los fi nes estrictamente personales. • Informe N° 227-2017-AP-GAD-CSJPU/PJ remitido por la coordinadora del área de personal de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el cual informa la condición laboral del servidor Uriel Fernando Paxi Garnica quien es Especialista Judicial de Audiencias del Módulo Penal Central, con un periodo de contrato del 1 de enero al 31 de marzo de 2017 . • Opinión Legal Nº 49-2017-AL-CSJPU/PJ, emitida por la Jefa de Asesoría Legal de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno del 31 de marzo de 2017 9, opinando porque se remitan lo actuado a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y que efectué esta o fi cina visita inopinada al centro de labores del servidor judicial y de su equipo de cómputo, al presumir un patrocinio ilegal. • Reporte de Búsqueda-Registro de RENIEC 10, realizado por el usuario Uriel Fernando Paxi Garnica (UPAXI) identi fi cado con DNI Nº 43349092. • Resolución Administrativa Nº 295-2013-ODAJUP- CSJPU/PJ 11, mediante la cual se prorroga a 4 años el periodo de designación del Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Mañazo, al señor Uriel Fernando Paxi Garnica . • Informe Nº 087-2017-OI-UAF-CSJPU/PJ, mediante el cual se informa las direcciones IPs de las computadoras. • Resolución Administrativa Nº 1022-2015-P-CSJPU/ PJ 12, mediante la cual se aprueba la convocatoria para el proceso de elección ordinaria de 232 Jueces de Paz en el Distrito Judicial de Puno. • Resolución Administrativa Nº 60-2016-P-ODAJUP- CSJPU/PJ del 4 de agosto de 2016 13, que designa a Felipe Neri Rios Ponce como Juez de Segunda Nominación del Distrito de Mañazo-provincia de Puno, a partir de la fecha y por el periodo de 4 años. Cuarto. Que, en lo concerniente al marco normativo aplicable el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene el siguiente: • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: