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37 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / de amonestación rehabilitada. Asimismo, se tiene que el servidor investigado al haber cometido los ilícitos imputados, los habría realizado en horas de trabajo y con el fi n especí fi co de favorecer a la persona de Antonio Sulpicio Paxi Coaquira con quien tiene vínculo de parentesco (primo del investigado). Sobre el particular, es de considerar que la gravedad del hecho constitutivo de la infracción funcional tiene repercusión entre los otros servidores judiciales, pues el comportamiento del investigado atenta contra de los valores éticos y morales que debe observar todo servidor judicial. En cuanto al grado de perturbación, debe tenerse presente que el comportamiento asumido por el investigado, ha perjudicado gravemente la imagen de la institución judicial, pues se está frente a una conducta netamente dolosa, sin justi fi cación alguna. Finalmente, tampoco se aprecia alguna situación personal que pueda aminorar la capacidad de autodeterminación del investigado, evidenciando más bien que este tuvo intereses que no son compatibles con la labor judicial, por lo que la sanción a imponérsele, debe ser la máxima que permite una falta muy grave, prevista en el artículo 17° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Ello es así, pues los hechos investigados y acreditados se encuentran vinculados a las obligaciones del investigado, relacionado con el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ, esto es, la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f), que prescribe “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”, y vulnera su deber previsto en el artículo 41°, inciso a), del mencionado reglamento, que prescribe “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, lo que implica haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Décimo Primero. Por tanto, existen su fi cientes elementos probatorios que permiten concluir en la responsabilidad disciplinaria del investigado, al haber realizado actos contrarios a las conductas propias de un auxiliar jurisdiccional con apego a las disposiciones, de hacer cumplir los fi nes de la función pública, que lo vinculan al cumplimiento de sus deberes, incurriendo en falta muy grave; situación jurídica que revela en el investigado realizó actos impropios contrarios a su función, que fi nalmente menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, así como contribuye al desmedro de la imagen del Poder judicial, lo que justi fi ca la imposición de una sanción disciplinaria, conforme se describe en los precedentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1257-2023, de la trigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; sin la intervención del señor Lama More por no haber participado en la vista de la causa, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Uriel Fernando Paxi Garnica, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 120 a 133. 2 Fojas 210 a 251. 3 Fojas 266 a 278. 4 Fojas 289 a 299. 5 Fojas 144 a 148. 6 Fojas 02 a 03. 7 fojas 33 a 35. 8 Fojas 56. 9 Fojas 64 a 68. 10 Fojas 71 a 116. 11 Fojas 117 a 118. 12 Fojas 175 a 176. 13 Fojas 177 a 177 vuelta. 14 Fojas 120 a 133. 15 IVANEGA, Miriam. Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad. Editorial Abaco de Rodolfo De Palma. Buenos Aires: 2003. p. 221 16 MARINA, Belén. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Editorial Lex Nova. Valladolid: 2006. p. 28. 17 REBOLLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador Lex Nova. Valladolid: 2010. p. 222. 18 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Tecnos. Madrid: 2005. p. 40. 19 MARINA, Belén. Op. cit. p. 30. 20 Fojas 56. 21 Fojas 64 a 68. 22 Fojas 193 a 196. 23 Fojas 197 a 200. 24 Fojas 201. 25 Fojas 58 y 59. 26 Fojas 202 a 205. 27 Fojas 206. 28 Fojas 71 a 116. 29 Fojas 01. 30 Fojas 71 a 116. 31 “Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e mail), el acceso a internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y solo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios”. 32 “g) Una vez creada la cuenta de usuario y contraseña los usuarios deberán cambiar la contraseña temporal asignada la misma que deberá ser modi fi cada cada 60 días para usuarios generales y cada 30 días, para usuarios con per fi l privilegiados”. 33 Fojas 4 a 32. 34 Artículo 266.- Obligaciones y atribuciones. Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados: 1.- Actuar únicamente en su Juzgado y residir en la localidad donde aquel funciona; 2.- Cumplir estrictamente el horario establecido y atender personalmente a abogados y litigantes; 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos; 4.- Vigilar se coloque al margen de los escritos y recursos el día y hora en que se reciben, fi rmando la constancia respectiva cuando no existe control automático de recepción; 5.- Dar cuenta al Juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad; 6.- Autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan según la ley y el Reglamento; 7.- Actuar personalmente en las diligencias a que están obligados, salvo en los casos en que por disposición de la ley o mandato del Juez pueda comisionarse a los O fi ciales Auxiliares de Justicia u otro personal de auxilio judicial; 8.- Vigilar que se noti fi que la resolución al día siguiente de su expedición, salvo el caso de sentencia en que la noti fi cación se debe hacer dentro de dos días de dictada, 9.- Emitir las razones e informes que ordene su Superior; 10.- Facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a sus abogados, y a las personas que tienen interés legítimo acreditado, con las respectivas seguridades. En el caso de expedientes archivados, pueden facilitar el conocimiento a cualquier persona, debidamente identi fi cada, que los solicite por escrito; 11.-Vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables por su pérdida, mutilaciones o alteraciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar;