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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2024 (13/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de enero de 2024 El Peruano / Román Condori Colque 76821164 321 21/11/2016 Cecilia Ticona Roias 46517143 322 21/11/2016 Elizabeth Giovana Thía Mamani46288925 323 21/11/2016 Yudith Maribel Pérez Pacompla42116167 324 21/11/2016 David Márquez Quispe 44524942 326 21/11/2016 Nora Choque Atahuache 40795372 327 21/11/2016 Danilo Quispe Coaquira 45486851 328 21/11/2016 Fresia Pilar lbáñez Marrón 46065291 335 21/11/2016 Nancy Coaquira Paxi 01298528 339 22/11/2016 01298528 340 22/11/2016 Coaquira Paxi 332 22/11/2016 Coaquira Paxi 333 22/11/2016 Coaquira Paxi 345 22/11/2016 45154559 346 22/11/2016 Coaquira Paxi 347 22/11/2016 01298528 348 22/11/2016 Coaquira Paxi 349 22/112016 Coaquira Paxi 351 22/11/2016 80074753 361 22/11/2016 01268999 363 22/11/2016 43349092 365 22/11/2016 Karina Ortega Pineda 30677337 366 22/11/2016 30677337 367 22/11/2016 Willy F ores Quispe 41230515 367 09/01/2017 Willy F ores Quispe 41230515 893 09/01/2017 Lo argumentado por el investigado de haber realizado dichas búsquedas en RENIEC por indicación del responsable de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, no resulta admisible para justi fi car su accionar, sabiendo que dicha actividad resulta incompatible con sus obligaciones y labores por las que fue contratado desde la primera oportunidad que se vinculó mediante Contrato Administrativo de Servicios N° 289-2016-CSJPU-PJ, el que en su inciso a) de la Cláusula Octava, dispone: “Cumplir las Obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral”, lo que implica haberse infraccionado también, ante estos hechos, las normas descritas en los considerando 5.9 y 5.10. supra. En consecuencia, se tiene que el servidor investigado Uriel Fernando Paxi Garnica, en su condición de Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno, utilizó indebidamente el Servicio de Consulta de RENIEC, a través de su usuario asignado, pues usó de manera desmedida dicho servicio desde diversos equipos de cómputo, a efectos de la presentación de documentos a favor de un tercero (candidato al listado de accesitario de Juez de Paz no letrado Antonio Sulpicio Paxi Coaquira), desnaturalizando la funciones que le fueron asignadas, para lo cual usó su propio usuario UPAXI. Todo lo descrito implica aprovechamiento del cargo para obtener información inherente a la identidad de un gran número de ciudadanos que asistieron a la asamblea del 19 de noviembre de 2017, lo cual como se dijo sirvió de sustento en las observaciones presentadas ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto del proceso eleccionario del Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Mañazo, así como de sustento al memorial presentado. Con su accionar, se evidencia un claro interés en la elección del ciudadano Antonio Sulpicio Paxi Coaquira como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Mañazo, quien además es primo del investigado. Con tales conductas, el investigado ha incurrido en vulneración de la prohibición regulada en el artículo 43°, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ que prescribe “Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio o de terceros”, infringiendo, por tanto, su deber impuesto en el artículo 41°, inciso a), del mencionado reglamento, que prescribe “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, lo que implica haber incurrido en falta muy grave, prevista en el artículo 10°, inciso 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Noveno. Que, corresponde evaluar la idoneidad o no de la sanción propuesta por el órgano contralor, debiendo merituarse toda circunstancia a la luz de los parámetros de permisibilidad previstos en la Resolución de Jefatura N° 141-2012-J-OCMA/PJ del 5 de setiembre de 2012 35 (carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos -personal, informáticos, y logísticos-, tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, récord de sanciones u otros estrictamente pertinentes). Asimismo, debe considerarse lo prescrito en el último párrafo del artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, el cual prescribe que en la imposición de sanciones deberá observarse el “principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado, el grado de culpabilidad del autor, el motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación”. Es así que, al haberse concluido que el señor Uriel Fernando Paxi Garnica tuvo una conducta impropia que constituyen falta grave y muy grave, conforme a su cargo de Especialista Judicial de Audiencias que ostentaba al hacer al momento de hacer uso del Servicio de Consultas RENIEC, de forma desmedida y buscando un interés personal, lo que desnaturaliza sus funciones como servidor judicial, debiendo aplicarse una sola sanción ante esta concurrencia de faltas, la que debe estar en atención a la de mayor gravedad, que en el caso está regulado por el artículo 13° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227- 2009-CE-PJ, que en su numeral 3), establece que: “Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. En este contexto, en el caso concreto se está ante actos muy graves que agreden la institucionalidad del Poder Judicial y afectan el objeto de protección dentro de los procedimientos disciplinarios, es decir, la protección del interés general, vale decir, respecto a aquello que favorece a todas las personas que componen la sociedad en su conjunto; derecho que se encuentra referido con claridad en el artículo III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que preceptúa que “la norma tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, pero garantizando a su vez los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general”. Décimo. Que, en cuanto a hechos que constituyen agravantes y atenuantes, se advierte como factor que agrava la situación del investigado, del SISOJ del señor Uriel Fernando Paxi Garnica 36, que tiene solo una sanción