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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2024 (14/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 14 de enero de 2024 El Peruano / iii) En el Expediente número ocho mil ochocientos sesenta y seis guion dos mil siete, sobre ejecución de garantías, seguido por Miriam Victoria Ramos Castillo contra Mario José Delgado Arenas: “a) Por resolución Nº 76 del 11 de octubre del 2012 (folio 128) respecto del escrito presentado por el martillero público acompañando, entre otro, el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2012007601418 por el monto de US$ 7,580.00 se dispone se tenga presente y agregue a autos, con conocimiento de las partes, además de ordenarse se remita a la Administración para su custodia. El 16 de julio de 2015 (folios 4 y 5) consta que el especialista legal Hugo Cruz Ruiz, precisa que en la Agencia del Jockey Plaza indicaron que se efectuaron los cobros de los certi fi cados, de entre otros, del Nº 2012007601418 del Expediente Nº 8866-2007; en los que, veri fi có que “su fi rma y sello no le corresponden, que son falsi fi cados (...) estarían suscritos por la Especialista Legal María Roxana Cajacuri Faura quien no es la secretaria a cargo de los expedientes (...)”. Asimismo, de la búsqueda del SIJ advierte que fue cobrado por persona ajena al proceso, concordando con o fi cio del 20 de julio de 2015 (folio 6 a 9) emitido por la jueza Prado Castañeda; del Expediente penal Nº 10404-2015, se veri fi can cobros del certi fi cado citado (folios 2546 y 2550 tomo XIII) efectuados por Henry Miguel Campos Olano en fechas 27 de junio y 8 de julio de 2015 por los montos de US$ 3,019.61 y 1,308.57, y por Álvaro Jhordan Vera Acosta el 30 de junio 2015 por US$ 3,019 66 (folio 2548 tomo XIII) (...)” iv) En el Expediente número seis mil diez guion dos mil siete, sobre ejecución de garantías, seguido por Elian Alencastre Salinas y otros contra Francisco Pérez Balladares: “a) Por resolución Nº 23 del 1 de agosto del 2013 (folio 133) se da cuenta que se adjunta el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013008500677 por el monto de US$ 35,000.00, y se dispone se tenga presente con conocimiento de las partes. El 16 de julio de 2015 (folios 4 y 5) consta que el especialista legal Hugo Cruz Ruiz, precisa que en la Agencia del Jockey Plaza indicaron que se efectuaron los cobros de los certi fi cados, de entre otros, el Nº 2013008500677 en el Expediente 6010-2007; en los que, veri fi có que su fi rma y sello no le corresponden, que son falsi fi cados (...) estarían suscritos por la Especialista Legal María Roxana Cajacuri Faura quien no es la Secretaría a cargo de los expedientes () Asimismo, de la búsqueda del SIJ advierte que fue cobrado por persona ajena al proceso, concordando con o fi cio del 20 de julio de 2015 (folio 6 a 9) emitido por la jueza Prado Castañeda. Según carta recibida el 17 de setiembre de 2015 (folios 406) el Banco de la Nación remitió el duplicado del Certi fi cado Nº 2013008500677-señalado como original-, signado con el nuevo Nº 2015321208616 e informó que registra pagado parcialmente” en tres (3) pagos a favor de Henry Miguel Campos Olano, por los montos de US$ 3,000.00, cada uno, en fechas 8, 10 y 15 de julio de 2015 (...)”. v) En el Expediente número nueve mil ochocientos cuarenta y seis guion dos mil nueve, sobre medida cautelar, seguido por Junta de Propietarios Centro Camino Real contra Inversiones Shapaja Sociedad Anónima: “a) Por resolución Nº 38 del 14 de mayo del 2013 (folio 130) se da cuenta que se adjunta el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2013000301989 por el monto de US$ 17,100.00; y se pone a conocimiento de las partes, y ordena su remisión a Administración para su custodia. El 16 de julio de 2015 (folios 4 y 5) consta que el especialista legal Hugo Cruz Ruiz, precisa que en la Agencia del Jockey Plaza indicaron que se efectuaron los cobros de los certi fi cados, de entre otros, el Nº 2013000301989 en el Expediente Nº 9846-2009, en los que, veri fi có que “su fi rma y sello no le corresponden que son falsi fi cados (...) estarían suscritos por la Especialista Legal María Roxana Cajacuri Faura quien no es la Secretaria a cargo de los expedientes (...) Asimismo, de la búsqueda del SIJ advierte que fue cobrado por persona ajena al proceso, concordando con o fi cio del 20 de julio de 2015 (folio 6 a 9) emitido por la jueza Prado Castañeda. b) De las instrumentales del Expediente penal Nº 10404-2015 se veri fi can cobros del certi fi cado citado (folios 2552 y 2556 tomo XIII, 2559 y 2561 tomo XIV) efectuados por Henry Miguel Campos Olano en fechas 27 de junio, 8, 10 y 15 de julio de 2015 por los montos de US$ 3.014.76, US$ 3,014 93, USS 3,014.96 y USS 3.015.04, y cobro por Álvaro Jhordan Vera Acosta el 30 de junio 2015 por US$ 3.014.80 (folio 2554 tomo XIII). (...)”. vi) En el Expediente número seis mil trescientos treinta y ocho guion dos mil quince, sobre obligación del dar suma de dinero, seguido por José Luis Abad Bazán contra Irene Delia Macavilca Barzola: “a) Por resolución Nº 68 del 9 de marzo del 2015 (folio 136), se dispone “A los autos” el Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2015007600221 por el monto de US$ 17,250.00 suscrito como secretaria judicial por la servidora Cajacuri Faura. El 16 de julio de 2015 (folios 4 y 5) consta que el especialista legal Hugo Cruz Ruiz, precisa que en la Agencia del Jockey Plaza indicaron que se efectuaron los cobros de los certi fi cados de entre otros, el Nº 2015007600221 del Expediente Nº 6338-2015, en los que veri fi có que su fi rma y sello no le corresponde, que son falsi fi cados (...) Estarían suscritos por la Especialista Legal María Roxana Cajacuri Faura quien no es la Secretaria a cargo de los expedientes (...) Asimismo, de la búsqueda del SIJ advierte que fue cobrado por persona ajena al proceso, concordando con o fi cio del 20 de julio de 2015 (folio 6 a 9) emitido por la jueza Prado Castañeda. b) Del Expediente penal Nº 10404-2015; se veri fi can cobros del certi fi cado citado (folios 2571, 2573, 2574 y 2579 tomo XIV) efectuados por Henry Miguel Campos Olano en fechas 19, 24 y 27 de junio, y 10 de julio de 2015 por los montos de US$ 3,002.45, US$ 3,002.53, US$ 3,002.57 y US$ 1,101.02, y cobro por Álvaro Jhordan Vera Acosta el 30 de junio de 2015 por US$ 3,002.62 (folio 2577 tomo XIV). (...)”. vii) En el Expediente número dos mil quinientos diez guion dos mil once, sobre obligación del dar suma de dinero, seguido por José Luis Abad Bazán contra Irene Delia Macavilca Barzola: “a) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014009909372 por US$ 5,800.00 (folio 2235 tomo XII). Por resolución Nº 31 del 5 de septiembre del 2014 (folio 1868 tomo X), se tiene por adjuntado el citado certi fi cado. b) Certi fi cado de Depósito Judicial Nº 2014002401865 por US$ 32,720.00 (folio 2239 tomo XII). Preciándose que, luego de endoso de S/ 69,371.45 por ordenado por el juzgado (folio 2248 y 2250 tomo XII), quedó como saldo US$ 9,900.44 (folio 2252 tomo XII). Por resolución Nº 32 del 5 de septiembre de 2014 (folio 2242 tomo XII), se da cuenta del aludido certi fi cado. c) Según constancia del 8 de setiembre de 2014 (folio 2244 tomo XII) el servidor Carlos Pajuelo hizo entrega de los Certi fi cados de Depósitos Judiciales Nº 2014009909372 y Nº 2014002401865, a la Administración de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de Lima. d) Según constancia (folios 1882 Tomo X y 2259 tomo XII) en fecha 12 de junio de 2015, el servidor Cristian Kaled Astete Morales y la secretaria Cajacuri Faura hicieron entrega del Certi fi cado Nº 2014002401865 a la Administración de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de Lima. e) Según razón del 12 de enero de 2016 (folios 1629 a 1632) la especialista legal María Roxana Cajacuri Faura, entre otros, en cuanto a los Certi fi cados Nº 20140099099372 y Nº 2014002401865 del Expediente Nº 2510-2010 fueron remitidos para su custodia a la Administración de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial de Lima el 8 de setiembre de 2014, no habiéndose emitido mandato de endose ni pago a persona ajena al proceso. f) Por o fi cio del 23 de julio de 2015 (folios 1693 a 1695 tomo IX) la Jueza Prado Castañeda, informó al jefe de la DIVINCRI Surco, sobre el Certi fi cado Nº 2014009909372,