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30 NORMAS LEGALES Sábado 20 de enero de 2024 El Peruano / Que, en relación al retiro del cableado aéreo en el ámbito de los centros históricos, Osinergmin viene supervisando que las empresas de distribución cumplan con la adecuación de sus instalaciones de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 207-2019-OS/CD y en función de las diversas fi jaciones que se ha reconocido para redes subterráneas en media y baja tensión para los centros históricos y, especí fi camente en el cálculo del VAD por empresa a partir del año 2018, analizando la información y descargos de las distribuidoras y veri fi cado en campo las características y el estado de las instalaciones en las vías públicas que comprenden las zonas monumentales, cumpliendo así con las disposiciones previstas en Ley Nº 30477 y en concordancia con la LCE; Que, las diversas concesionarias de distribución eléctrica han presentado solicitudes de ampliación del plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 207-2019-OS/CD, señalando di fi cultades y restricciones entre otros por la Pandemia de Covid-19; gestión de los permisos especiales ante entidades públicas y privadas como las concesionarias de vías, Emape, Provias, O fi cinas desconcentradas del Ministerio de Cultura; complejidades técnicas durante la ejecución de los trabajos de soterramiento, etc. Al respecto, mediante Informe Técnico GSE/DSR-50-2024, la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifaria señalan que el avance respecto al soterramiento de redes aéreas se encuentra en la etapa de estudios de ingeniería básica y de detalle, por lo cual se requiere un plazo mayor para la ejecución física de las obras de soterramiento; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por propósito dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30477, no se considera necesaria la publicación del proyecto para recepción de comentarios; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Regulación Tarifaria, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo para el retiro de cableado eléctrico aéreo en Centros Históricos Aprobar la ampliación de dos (2) años de plazo con respecto al plazo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 207-2019-OS/CD, contado a partir del 21 de enero de 2024 para que las empresas concesionarias de distribución eléctrica implementen los proyectos de inversión y culminen con las obras de soterrado de cableado aéreo ubicado en los centros históricos. Artículo 2.- Cronograma y fi scalización Las empresas concesionarias presentarán los cronogramas e hitos fi scalizables para la implementación de los proyectos de inversión y culminación de las obras de soterrado de cableado aéreo ubicado en los centros históricos, de acuerdo al requerimiento de Osinergmin. El incumplimiento de los plazos y acciones comprometidas en los cronogramas podrá dar lugar a la aplicación de medidas y sanciones correspondientes. Artículo 3º.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2254377-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2024-CD/OSIPTEL Lima, 15 de enero de 2024 MATERIA: :REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel; y, (ii) El Informe Nº 00006-OAJ/2024 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica que sustenta el Proyecto Normativo al que se re fi ere el numeral precedente; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna; Que, en atención a la función fi scalizadora y sancionadora recogido en el artículo 40° del referido Reglamento General, el Osiptel tiene competencia para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión; Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332 establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica, constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando corresponda. La conformación de los tribunales administrativos, así como las normas que rigen su funcionamiento se determinan por el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador; Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2020- PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel el cual formaliza su estructura orgánica, así como sus competencias, funciones y líneas de autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2023-PCM que aprobó la modi fi cación la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, se incorporaron los artículos 25-A y 25-B a través de los cuales se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa,