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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la empresa Electro Ucayali deposite al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 369 612,80 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones 2023, aprobado con Resolución Ministerial N° 072-2023- MEM/DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 058-2024-GRT y el Informe Legal N° 557-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 2257487-1 Declaran fundado y fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S .A.A., c ontra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2024-OS/GRT Lima, 29 de enero de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/ GRT (en adelante “Resolución 089”), publicada el 16 de diciembre de 2023, se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 08 de enero de 2024, Electro Sur Este S.A.A (en adelante “ELSE”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIOQue, ELSE solicita se reconsidere y reevalúe la cantidad de suministros aprobados como usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad, de acuerdo a lo siguiente: 2.1 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 8 referido a nombre de usuario asociado al suministro describe un nombre comercial; 2.2 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 70 referido a usuario con más de un (1) predio o suministro;2.3 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con los códigos del 46 al 57 referidos a consumos de energía declarados diferentes a los reportados en la base de datos del FOSE; 2.4 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 88 referido al monto solicitado como subsidio es mayor a la deuda del mes; 2.5 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 92 referido al consumo promedio anual reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE; 2.6 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 96 referido al consumo promedio de verano reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Sobre el código de observación 8 referido a nombres comerciales Argumentos de ELSEQue, la recurrente menciona que en el código de observación 8, los 29 suministros corresponden a casos donde el apellido del cliente es “PARQUE” evidenciándose que no describen un nombre comercial; Análisis de OsinergminQue, se debe considerar que el error material será procedente siempre que su corrección no implique el cambio de lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión; Que, en base a lo anterior según la información presentada como sustento de los 29 casos se observó que en 23 casos el nombre de los usuarios no está asociado a nombres comerciales sino a personas naturales. Por otro lado, los 6 casos restantes, se ha corroborado que los nombres de los usuarios están referidos a usuarios residenciales; Que, en consecuencia, corresponde que se incluya a los 29 suministros en la lista de bene fi ciarios y se reconozca los montos de su aplicación; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.2 Sobre el código de observación 70 referido a usuarios con más de un predio o suministro por supuesta homonimia Argumentos de ELSEQue, la recurrente expresa que si la depuración de usuarios por restricciones señaladas en el numeral 3.5 de la Ley 31688 no es objetiva, se estaría vulnerando y afectando los derechos de los usuarios en situación vulnerable. Siendo ello así re fi ere que en el código de observación 70 se identi fi ca 187 suministros con el mismo nombre, pero diferentes números de DNI, así como 419 casos de dos o más suministros con el mismo nombre, pero sin registro alguno de DNI en el sistema comercial, más aún siendo predios que se encuentran en distintas direcciones, provincias y distritos; Que, alcanza un listado como medio probatorio para acreditar la existencia de homonimia a 187 casos de suministro. De igual manera alcanza un listado de 419 casos de 2 o más suministros que cuentan con el mismo nombre en el listado, pero añade la empresa que referidos casos no tienen el DNI registrado en su sistema comercial; por lo que no se puede aseverar que se trata del mismo titular; Análisis de OsinergminQue, según el artículo 2 de la Ley N° 27411, Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia, preliminarmente se considera que existe homonimia cuando una persona tiene los mismos nombres y apellidos de otra. En ese sentido, la referida norma prevé