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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / también que el ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de homonimia respecto a su persona podrá iniciar un procedimiento administrativo a instancia de parte y en tanto no se cuente con el certi fi cado respectivo, se presume que quienes tienen el mismo nombre son la misma persona, atendiendo a que se busca proteger a la sociedad; Que, con criterio similar al indicado en el considerando precedente, respecto a los 187 suministros con el mismo nombre, pero diferentes números de DNI, se debe considerar que en protección a los fondos que vienen del tesoro público, no corresponde otorgar el bene fi cio del bono a los usuarios con los mismos nombres y apellidos cuando algunos cuentan con DNI y otros no, pues se presume que se trata de usuarios con más de un predio, salvo que se demuestre lo contrario, vía declaración jurada o pruebas pertinentes sujetas a fi scalización posterior y responsabilidad penal por delito contra la administración pública, de ser el caso; Que, en base a lo anterior, según la información presentada por ELSE se ha corroborado que sólo en los suministros Nº 10355380 y Nº 10355390 la empresa informó el mismo número de DNI; no obstante, se ha verifi cado que se trata de dos personas diferentes, por lo cual corresponde que ambos suministros sean agregados a la lista de bene fi ciarios del Bono Electricidad. En cuanto a los 185 suministros restantes, se veri fi ca que los suministros consideran grupos de usuarios con el mismo nombre, pero sin número de DNI o con el número de DNI de algunos de ellos, lo que no permite evidenciar que se trate de usuarios diferentes; Que, por otro lado, respecto a los 419 casos de dos o más suministros con el mismo nombre, pero sin registro alguno de DNI en el sistema comercial, conforme con el principio de legalidad, la observación 70 no podría considerarse levantada respecto a los 419 casos debido a que no ha sido posible individualizar a cada administrado y tener certeza de que en efecto el Bono será destinado a una persona que cumpla con los criterios establecidos en la Ley 31688; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio del recurso presentado por ELSE; 3.3 Sobre los códigos de observación del 46 al 57 por supuestos de refacturación Argumentos de ELSE Que, la recurrente menciona que los suministros con códigos de observación 46-57 (consumos de energía declarados diferentes a los reportados en la base de datos del FOSE), 88 (monto solicitado como subsidio es mayor a la deuda del mes), 92 (consumo promedio anual reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE) y 96 (consumo promedio de verano reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE) deben ser reevaluados como usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono de Electricidad; Que, respecto a los códigos de observación del 46 al 57 corresponden a suministros que han tenido una refacturación del consumo de periodos entre agosto-2021 a julio-2022, por lo cual indica que corresponderá a Osinergmin tomar en cuenta el consumo refacturado para el cálculo de los promedios tanto anual y el estacional; Análisis de OsinergminQue, sobre las refacturaciones se debe tener presente que de acuerdo con el numeral 3.2 de la Ley 31688, los usuarios residenciales categorizados como bene fi ciarios del Bono son, entre otros, aquellos con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Asimismo, la norma desarrolla en el numeral 3.5 que el Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022 y tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior al periodo comprendido de agosto 2021 - julio 2022; Que, respecto a las observaciones con los códigos Nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 que involucran a 133 casos o 72 suministros, se veri fi ca que la empresa ha presentado notas de crédito y notas de débito de 122 casos y toma de pantalla del suministro Nº 90004602, que modi fi can los consumos de 131 casos observados, debido a refacturaciones y con ello se evidencia que los consumos de estos últimos suministros en mención se encuentran por debajo del consumo promedio de los 100 kW.h, por lo que corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios al FOSE; Que, respecto a los suministros Nº 110004889 y Nº 30027408, se considera declaración jurada la información presentada por la empresa, a través de la cual se evidencia que los consumos mensuales fueron modi fi cados debido a la refacturación, entre los meses comprendidos de agosto 2021 a julio 2022, lo cual origina que los promedios anuales sean menores o iguales a 100 kW.h correspondiéndoles también su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios al FOSE; Que, por lo anterior se levanta la observación para los 133 casos observados de los códigos Nº 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.4 Sobre el código de observación 88Argumentos de ELSE Que, en cuanto al código de observación 88, referido a que el monto solicitado como subsidio es mayor a la deuda del mes, ELSE adjunta el archivo “Tabla1 COD OBSERVACION88.PDF”; Análisis de OsinergminQue, se ha veri fi cado que las observaciones corresponden a los suministros Nº 1000004941 y Nº 0040082591 observados en dos oportunidades cada uno; en ese sentido, respecto al primer suministro se reconocerán los montos de S/ 10 y S/ 7,54 como monto de aplicación del Bono Electricidad. Por otro lado, respecto al segundo suministro sólo corresponde reconocer el monto de S/ 8,20. Es decir en ambos casos se han efectuado reconocimientos diferentes a lo requerido por la empresa de acuerdo a los medios probatorios veri fi cados; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.5 Sobre el código de observación 92 Argumentos de ELSE Que, en cuanto al código de observación 92, ELSE expresa que corresponden a suministros que han tenido una refacturación del consumo de periodos entre agosto-2021 a julio-2022, por lo que Osinergmin debe calcular el consumo promedio anual, tomando en cuenta los consumos refacturados para los periodos donde se hayan presentado; Análisis de OsinergminQue, en referencia a la observación con código 92 que contiene 70 suministros observados, se ha veri fi cado que en 70 casos se re fi eren a consumos refacturados analizados dentro de los 133 casos (Observaciones del Nº 46 al Nº 57). En dichos casos al haberse modi fi cado los consumos mensuales de uno o más meses originan la modi fi cación del consumo promedio de los 70 suministros en el periodo de agosto de 2021 a julio de 2022, alcanzando promedios menores o iguales a 100 kW.h. Por lo cual corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio;