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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 063-2024-GRT y el Informe Legal N° 064-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en el numeral 2.2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.2 de la misma. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en el numeral 2.1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la misma. Artículo 3.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’, y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’, de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Entelin 18 274 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Entelin 182 740,00 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688 (S/)Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Entelin 236 550,00 182 740,00 53 810,00Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 064-2024-GRT y el Informe Técnico N° 063-2024-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 064-2024-GRT y el Informe Técnico N° 063-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 2257499-1 Declaran fundado, fundado en parte e infundado los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 008-2024-OS/GRT Lima, 30 de enero de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 09 de enero de 2024, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “Seal”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIOQue, Seal solicita que se reconsidere el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios, así como la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, y que se considere que la cantidad de usuarios bene fi ciarios asciende a 149,401, y que el monto que debe devolver al Ministerio de Energía y Minas asciende a S/ 2,630,024.83. Por lo que, solicita que se declare fundado su petitorio, de acuerdo con los siguientes extremos: 2.1 Se subsane el error material y aprobar como bene fi ciarios al suministro colectivo BT5D observados con el código 12; 2.2 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 33; 2.3 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con el código 34; 2.4 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 8 referidos al criterio de exclusión nombre comercial; 2.5 Se apruebe como bene fi ciarios a los usuarios observados con código 30 referidos al factor colectivo reportado en la base de datos del FOSE;