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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / 3.6 Sobre el código de observación 96 Argumentos de ELSEQue, respecto al código de observación 96, señala que el consumo promedio de verano reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE, siendo necesario calcular el consumo promedio de verano tomando en cuenta los consumos refacturados; Análisis de OsinergminQue, respecto a la observación con código 96, que contiene 45 casos observados, se veri fi ca que en todos los casos se re fi eren a consumos refacturados analizados dentro de los 59 casos (Código de Observación 51, 52 y 53) en el cual al haberse modi fi cado los consumos mensuales de uno o más meses originan la modi fi cación de los consumos el periodo de enero 2022 a marzo de 2022 de los 45 casos; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 059-2024-GRT y el Informe Legal N° 060-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1, 2.3, 2.5 y 2.6 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.3, 3.5 y 3.6 de la misma. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Sur Este S.A.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.2 y 2.4 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2 y 3.4 de la misma. Artículo 3.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’ ítem 1 del numeral 14, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’; ítem 1 numeral 14 y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ ítem 1 numeral 14, de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente:Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Electro Sur Este 246 905 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Electro Sur Este 6 982 282,30 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Electro Sur Este 14 575 020 6 982 282,30 7 592 737,70 Artículo 4.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 5.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 060-2024-GRT y el Informe Técnico N° 059-2024-GRT. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 060-2024-GRT y el Informe Técnico N° 059-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2257492-1 Declaran fundado en parte e infundado los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Entelin Perú S.A.C. contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2024-OS/GRT Lima, 30 de enero de 2024 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 09 de enero de 2024, Entelin Perú S.A.C. (en adelante “Entelin”), mediante documento s/n, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089;