Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / 2. PETITORIO Que, Entelin solicita que se indique que el monto correcto a devolver al Ministerio de Energía y Minas asciende a S/ 53,240.00 (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y 00/100 soles), considerando lo siguiente: 2.1. Considerar que las observaciones con código 38 y 31 han sido levantadas, debido a que por error involuntario enviaron un archivo incompleto; 2.2. Considerar que no corresponde observar 12,126 casos, respecto a la no correspondencia entre el periodo de facturación del bono y el periodo de emisión del recibo de sus usuarios; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre las observaciones con código 38 y 31 Argumentos de Entelin Que, la recurrente indica que la GRT habría mencionado que Entelin no habría resuelto las observaciones relacionadas con las discrepancias entre los suministros declarados y el padrón de usuarios nominados (códigos 38 y 31). Menciona que presentó las Tablas N° 01 y 03 en la cuales se observó que la Tabla N° 01 tenía solo 54 suministros, mientras que la Tabla N° 03 tenía 6,148, lo cual es inconsistente; Que, Entelin explica que presentó una versión incompleta del archivo TXT debido a un error material involuntario, exportando solo 54 de los 6,148 usuarios pretendidos en la Tabla N° 1. De acuerdo a ello, adjunta el archivo TXT corregido para subsanar la observación del Osinergmin; Análisis de OsinergminQue, la recurrente reconoce que las observaciones fueron resultado de su propio error, en ese sentido, en cumplimiento del principio de legalidad, Osinergmin determinó la lista de usuarios bene fi ciarios siguiendo los criterios establecidos en el numeral 3.2 de la Ley 31688. Este proceso se detalla en el Informe Técnico N° 0836-2023-GRT, parte integral de la Resolución 089; Que, Entelin adjunta medios probatorios que permitieron comprobar el levantamiento de las observaciones con código 38 y 31; Que, se veri fi ca que la empresa adjuntó las tablas 1,3 y 5 en archivos TXT, en los cuales fi guran los 6 148 suministros que la empresa solicita que se le reconozca. Sin embargo, revisando la información, se observa que estos suministros ya fueron evaluados y cali fi cados por el Osinergmin. Asimismo, en el archivo TXT de la tabla 5 se aprecia que la información corresponde a abril de 2023. Que, en el cuadro N° 13 del Informe Técnico N° 836- 2023-GRT, se indica la cantidad de registros (suministros) solicitados por la empresa y aprobados por el Osinergmin, en el cual se aprecia que, para la recurrente se le reconoció 12 229 suministros correspondientes a los meses de marzo y abril de 2023, de los cuales, 6 130 suministros corresponden a marzo de 2023. Cabe mencionar que, los 18 suministros restantes de los 6 148 solicitados por la empresa no cali fi can como bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, en ese sentido, se mantiene la cantidad de suministros aprobados y el monto reconocido para los meses de marzo y abril de 2023; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el petitorio del recurso presentado por Entelin; 3.2. Sobre el periodo de facturación de 12,126 casos Argumentos de EntelinQue, Entelin argumenta que las observaciones relacionadas con la discrepancia entre el periodo de facturación del bono y el periodo de emisión del recibo de usuarios (códigos 84, 85 y 99) no fueron levantadas debido a que, en 12,126 casos, el tercer recibo con la aplicación del bono fue emitido el 5 de junio de 2023, excediendo el periodo establecido por la Ley N° 31688; Que, sostiene que sigue el mismo proceso que otras empresas distribuidoras analizadas en el informe y que el criterio aceptado para esas empresas debería aplicarse también a los 12,126 suministros de Entelin, evitando un doble estándar en la evaluación de las empresas distribuidoras de electricidad sujetas a la Resolución; Que, Entelin solicita que se declare que la cantidad correcta a devolver al Ministerio de Energía y Minas asciende a S/ 53,240.00 (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y 00/100 soles). Este monto se desglosa de la siguiente manera: una cantidad recibida por el Bono Electricidad 2023 de S/ 236,550.00, un monto total aplicado de S/ 183,310.00, que incluye la aplicación en la facturación de los servicios de marzo de 2023 para 6149 usuarios por S/ 61,490.00, abril de 2023 para 6118 usuarios por S/ 61,180.00, y mayo de 2023 para 6064 usuarios por S/ 60,640.00; Análisis de OsinergminQue, según el artículo 5 de la Ley 31688, las empresas distribuidoras de electricidad debían aplicar un descuento mensual de hasta S/ 10 en los 3 recibos de electricidad de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad, a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, es decir, desde marzo de 2023. Aunque algunas empresas no emitieron el primer recibo con descuento en marzo, sino en abril, los usuarios aún tienen derecho al descuento de hasta S/ 10 mensuales en las facturaciones de marzo, abril y mayo de 2023; Que, según el Informe Técnico N° 836-2023-GRT respaldando la Resolución 089, se establece que empresas como Electrocentro, Hidrandina, Electronoroeste, Electro Dunas y Emseusa aplicaron el descuento del Bono Electricidad con un mes de retraso (de abril a junio en lugar de marzo a mayo en 2023). A pesar de este retraso, se consideró que los usuarios cumplían con las condiciones para ser bene fi ciarios del Bono Electricidad, levantándose la observación. Se destaca que cualquier evaluación de incumplimiento normativo por la aplicación tardía de la ley corresponderá al área de fi scalización de Osinergmin. Esto se alinea con la interpretación favorable a los usuarios para no perjudicar su derecho al Bono y preservar el objetivo de la Ley 31688, conforme al principio de razonabilidad y al deber de la autoridad de interpretar normas administrativas de manera que mejor sirva al interés público y proteja los derechos de los administrados; Que, por lo expuesto y en observancia del principio de imparcialidad, previsto en el artículo IV.1.5 del TUO de la LPAG, corresponde aplicar a Entelin los criterios indicados en los párrafos precedentes; Que, de la revisión de la información presentada por la empresa, se veri fi ca que el ciclo de facturación de la empresa es sobre los meses vencidos, facturando en los primeros días del mes siguiente; Que, habiendo la empresa presentado información complementaria con la aplicación del Bono Electricidad en el mes de mayo 2023 en sus 6 063 suministros, cuyos recibos fueron emitidos en el mes de junio 2023 y que contienen consumos realizados en mayo 2023, se admiten estos suministros para la evaluación de la aplicación del Bono Electricidad, determinándose, de esta manera, que solo 6 045 suministros cumplen con las condiciones para ser bene fi ciarios del Bono Electricidad. Los 18 suministros restantes no se encuentran registrados en la Base de Datos del FOSE, por lo tanto, fueron excluidos al no ser bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, los 18 suministros en mención no fueron reconocidos en los meses de marzo y abril de 2023. Por lo tanto, se reconoce la aplicación del Bono Electricidad solo en los 6 045 suministros restantes, cuyos recibos fueron emitidos en el mes de junio de 2023 y cumplen con las condiciones para ser bene fi ciarios, por lo tanto, cali fi can para acceder al Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte el petitorio del recurso presentado por Entelin;