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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1 Usuarios con código de observación del 46 al 57,92, 93, 96 y 97 Argumentos de Hidrandina Que, la recurrente menciona que se han considerado observados 1028 registros por “Consumo de Energía declarado es DIFERENTE al dato reportado en la Base de Datos del FOSE” y por consecuencia la observación “Consumo Promedio Anual reportado NO coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE.”; y que ambas observaciones ya han sido levantadas con su carta HDNA-GR/CF-0755- 2023. Añade que existe una vulneración al principio de verdad material porque considera que se debe agotar los medios de prueba proporcionados a fi n de que se corrobore la existencia real de los hechos para la aplicación de las normas; Que, asimismo re fi ere que los consumos que reportó son los vigentes y son producto de refacturaciones realizadas por reclamaciones o correctivos, añade que dichas refacturaciones fueron adjuntadas a través de pantallazos de su Sistema Comercial; Que, en ese sentido agrega que, de persistir la observación, se efectuará la reversión del Bono aplicado a los usuarios en cumplimiento de la Resolución 089, situación que ocasionará mayores reclamaciones, añade que con ello se transgrede el principio de razonabilidad; Análisis de Osinergmin Que, de acuerdo con el numeral 3.2 de la Ley 31688, los usuarios residenciales categorizados como bene fi ciarios del Bono son, entre otros, aquellos con las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E y BT7, con consumos promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Asimismo, conforme con el numeral 3.5 de la Ley 31688, “el Bono Electricidad no se aplica a los usuarios residenciales del servicio de electricidad (i) con consumo promedio mayor a 100 kWh/mes durante los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2022; (…) y (v) tampoco a los nuevos usuarios residenciales con consumos registrados de forma posterior a los periodos señalados en el párrafo 3.2”; Que, es oportuno señalar que el eventual reconocimiento de que dichos suministros registraron consumos distintos, motivo por el cual la empresa los ha refacturado, dentro del periodo de evaluación del Bono electricidad; es decir, entre los meses agosto 2021 a julio del 2022, no debe implicar una inobservancia por parte de la empresa de distribución eléctrica de lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Ley N° 258444, Ley de Concesiones Eléctricas, referido a que cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, el monto a recuperar por el concesionario se calculará de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de doce (12) meses anteriores a esta fecha; Que, por otro lado, respecto a la medida de la recurrente de efectuar la reversión del bono aplicado a los usuarios, debe advertirse que, como se indica en el artículo 1 de la Ley N° 36188, el bono se aplica solo en favor de los usuarios residenciales categorizados. Es así que, en el numeral 3.2 del artículo de la Ley N° 36188 se establece expresamente los criterios que se deben observar para identi fi car al usuario bene fi ciario destinatario de la norma; Que, teniendo en consideración lo anterior, la aplicación del bono a un usuario que no cumpla con las condiciones para ser bene fi ciarios del mecanismo de subsidio Bono Electricidad es contraria al principio de legalidad. Por lo que, el hecho de que efectivamente se haya aplicado el bono a un usuario que no le correspondía no convalida la mani fi esta ilegalidad. En consecuencia, cuando corresponde, no se advierte una vulneración al principio de razonabilidad cuando Osinergmin al veri fi car la información presentada por las empresas excluye del listado fi nal a los usuarios que no cumplen con las condiciones para ser bene fi ciarios del bono; Que, con relación a las observaciones con los códigos 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 que involucran a 579 casos o 258 suministros, se veri fi ca que la empresa ha presentado notas de crédito y notas de débito de 252 suministros. De los 252 suministros se evidencia que los consumos fueron refacturados, ello evidencia que los consumos se encuentran por debajo del consumo promedio de los 100 kWh por lo que corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios al bono. Respecto al consumo de 06 los suministros colectivos (64735846, 64044453, 64044435, 63307970, 63307246 y 55030584) se levanta la observación debido a que se consideró para la evaluación el consumo total en lugar del consumo unitario o individual (cociente entre el consumo total mensual registrado y el número de lotes componentes del suministro en dicho mes); y no se supera el consumo anual promedio y consumo del promedio de verano; Que, respecto a las observaciones con el código 92, (que evalúa el promedio de consumo del periodo comprendido entre los meses de agosto de 2021 a julio de 2022), que contiene 258 casos o suministros observados; se veri fi ca que en 252 casos se re fi eren a consumos refacturados y 6 casos a suministros colectivos, analizados dentro de los 579 casos (Observaciones del 46 al 57). En dichos casos al haberse modi fi cado los consumos mensuales de uno o más meses originan la modi fi cación del consumo promedio de los 258 suministros en el periodo de agosto de 2021 a julio de 2022, alcanzando promedios menores o iguales a 100 kWh, Por lo cual corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, respecto a la observación con el código 93, (que evalúa el promedio anual mal calculado considerando su consumo del periodo comprendido entre los meses de agosto de 2021 a julio de 2022), que contiene 4 casos o suministros observados se veri fi ca que en todos los casos la diferencia es de 0,01 soles, siendo menor a 100 kWh el consumo anual promedio y consumo del promedio de verano. Por lo cual corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, respecto a las observaciones con el código 96, (que evalúa el consumo promedio entre los meses de enero a marzo 2022), que contiene 181 casos o suministros observados; se veri fi ca que 175 casos se re fi eren a consumos refacturados y 6 casos a suministros colectivos, analizados dentro de los 579 casos (Código de Observación 46 al 57). En dichos casos, al haberse modi fi cado los consumos mensuales de uno o más meses originan la variación de los consumos en el periodo de enero 2022 a marzo de 2022 alcanzando promedios menores o iguales a 100 kWh. Por lo cual corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, respecto a las observaciones con el código 97, (que evalúa el consumo promedio de verano mal calculado entre los meses de enero a marzo 2022), que contiene 6 casos o suministros observados; se veri fi ca que en todos los casos se re fi eren los suministros colectivos, analizados dentro de los 579 casos (Código de Observación 46 al 57). En dichos casos, se consideró el cociente del consumo unitario o individual respecto al número de lotes componentes del suministro en dicho mes en lugar de solo el consumo individual; dado que no se supera el límite consumo anual promedio y consumo del promedio de verano, corresponde su inclusión en la lista de usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde incluir a los 258 suministros en el listado de bene fi ciarios y aprobar un monto ascendente a S/. 30 056,93 por concepto de bono de electricidad; Que, en ese sentido corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.2 Usuarios con código de observación 8Argumentos de Hidrandina Que, la recurrente menciona que se han considerado observados 30 registros por “Nombre de usuario