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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (06/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 de la misma. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1.2 y 2.5 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.2 y 3.5 de la misma. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, en el extremo referido en el numeral 2.1.1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1.1 de la misma. Artículo 4.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’, y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Electronorte 174 939 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° Empresa Monto de Subsidio (S/) 1 Electronorte 5 497 492,17 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Electronorte 8 717 880, 00 5 497 492, 17 3,220,387,83 Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 066-2024-GRT y el Informe Técnico N° 069-2024-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 066-2024-GRT y el Informe Técnico N° 069-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2258881-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/GRT RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 010-2024-OS/GRT Lima, 1 de febrero de 2024CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, la Ley N° 31688 creó el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales categorizados del servicio público de electricidad, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2023 (en adelante “Ley 31688”); Que, mediante la Resolución N° 089-2023-OS/GRT (en adelante “Resolución 089”), se aprobó el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad creado mediante la Ley 31688; la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad; así como los montos que las empresas de distribución eléctrica deben devolver al Ministerio de Energía y Minas; Que, con fecha 11 de enero de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 089; 2. PETITORIO Que, Hidrandina, solicita se revoque Resolución 089, y se declare fundada en el extremo que se apruebe la liquidación considerando un monto ascendente a S/ 11 680,711.70 y se modi fi que la lista fi nal de bene fi ciarios conforme al siguiente detalle; 2.1 Se incluya 1028 casos con consumos refacturados, observados con códigos del 46 al 57,92, 93,96 y 97; 2.2 Se incluya como bene fi ciarios a 27 usuarios con suministros que son Residenciales, observados con código 8; 2.3 Se incluya como bene fi ciarios a 09 usuarios que han realizado cambio de opción tarifaria en su suministro, observados con código 12; 2.4 Se incluya a 200 bene fi ciarios que son representantes de asentamientos humanos o entidades por lo que fi guran con más de un suministro, observados con código 70; 2.5 Se incluya como 01 bene fi ciario con suministro prepago cuyo monto de subsidio no ha superado los s/ 30.00 soles, observado con código 102; 2.6 Se incluya a 02 bene fi ciarios con suministro provisional que actualizaron su número de lotes de manera extemporánea, observados con código 30;