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100 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 489/MDSM, faculta al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel para que, mediante Decreto de Alcaldía, amplíe la vigencia de la ordenanza y/o emita las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que permitan una mejor aplicación de la presente norma municipal y; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de las áreas competentes y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.; SE RESUELVE:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 29 de febrero de 2024, la vigencia de la Ordenanza 489/MDSM que aprueba un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones y demás áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional www.munisanmiguel.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. .EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2257734-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Conforman el Comité Electoral que se encargará del proceso de elección y proclamación de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, Santa Anita, para el periodo febrero 2024 a febrero 2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 00001-2024/MDSA Santa Anita, 24 de enero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El informe N° 222-2023-SGPCBSD-GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Participación de Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED, Informe N° 002-2024-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, Informe N° 019-2024- OGAJ/MDSA de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley N° 27783, Ley de Bases Descentralizadas, Artículo N° 17.- Participación Ciudadana.- Numeral 17.1. establece: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control y evaluación y rendición de cuentas”. Que, mediante Ley N°28056, Ley Marco de Presupuesto Participativo, Articulo N°8.- Vinculación de la programación participativa con los planes de desarrollo concertado, establece: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participa del proceso, tomando como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo”. Que mediante Ordenanza N° 000091/MDSA, aprobada el 27 de marzo del 2012, se regula el procedimiento para el proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, su conformación, sus atribuciones y obligaciones, en los artículos 9° y 10° de la citada norma; Que, con informe N°222-2023-SGPCBSDCO- GSPDH/MDSA de fecha 12 de diciembre 2023, emitido por la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED expone la necesidad para conformar el Comité Electoral, encargado del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, en el Distrito de Santa Anita periodo febrero 2024 a febrero 2026; Que, mediante Informe N° 002-2024-GSPDH/ MDSA, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, da opinión favorable, a la propuesta remitida por la Subgerencia de Participación Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CIAM y OMAPED elevando la misma, a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a efectos de que se emita opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 019-2024-OGAJ/MDSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, para que se continúe con el trámite administrativo respectivo; Estando a lo expuesto y en uso las facultades otorgadas por la ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité Electoral, que se encargue del proceso de elección y proclamación de los representantes de la sociedad civil, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD, Santa Anita, para el periodo febrero 2024 a febrero 2026. El mismo que estará integrado de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD ORGANICA CARGO Gerente de Servicios Públicos y Desarrollo Humano Presidente Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de InversionesSecretario Subgerente de Participación Ciudadana, Bienestar Social y DEMUNA, CIAM Y OMAPEDVocal Subgerente de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH Suplente Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a la Jefatura de la O fi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria su Publicación en el diario o fi cial El Peruano, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2256405-1