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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / encuentran dentro de la cuenca de aporte delimitado en el estudio tarifario de la EP EMAPA Pasco S.A. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las funciones de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos (MRSE) de la Región Pasco, son las siguientes: a) Brindar asistencia técnica durante el proceso de diseño e implementación de los MRSE hídricos. b) Facilitar la coordinación y la negociación entre las Empresas Prestadoras y los Contribuyentes para la suscripción del Acuerdo de MRSE Hídrico. c) Efectuar el monitoreo y el control social para la correcta implementación de los MRSE Hídricos. d) Realizar el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos de los MRSE Hídricos la misma que incluye el Plan de intervenciones. e) Apoyo en la gestión de otras fuentes de fi nanciamiento para asegurar la sostenibilidad fi nanciera de los MRSE Hídricos. f) Otras que la plataforma decida, previa aprobación del contribuyente y retribuyente de los MRSE. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Pasco como la encargada de llevar a cabo el proceso de la Plataforma de Buena Gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos en la cuenca de aporte de EMAPA PASCO S.A. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente ordenanza regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, en cumplimiento de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. GERSON ROLANDO GRIJALVA SANTOS Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se Publique, registre y cumpla.En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintitrés. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2258892-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ratifican remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año fiscal 2024 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 2099-2024/GRP-CR Piura, 12 de enero de 2024 CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “ fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modi fi cada con Ordenanza Regional Nº 460- 2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley; Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5° numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modi fi cada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2023-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de agosto del 2023, en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fi scal 2024, en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Ley Nº 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, publicada el 06 de diciembre de 2023, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en su artículo 6°, ha estipulado lo siguiente: “Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas boni fi caciones, bene fi cios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas”; Que, mediante Acuerdo N° 006-2003-CRP se fi jó en S/ 10,000 (Diez mil con 00/100 nuevos soles) la remuneración del Vicepresidente Regional; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. N° 354-2006/GRP- CR, 371-2007/GRP-CR, 432-2008/GRP-CR, 536-2009/GRPCR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRPCR, 770- 2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, y 1123-2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/ GRP-CR, 1792-2021/GRP-CR, 1889-2022/GRP-CR y 1985-2023/GRP-CR, se rati fi ca dicha remuneración;