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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / b) Encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre. c) Voluntarios y voluntarias. CAPÍTULO I EL CONSEJO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo 9.- MIEMBROS DEL CONSEJO El consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre está conformado por los siguientes miembros: a) El (la) Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre o a quien designe, como Presidente (a) del Consejo o a quien designe. b) El (la) Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, como Encargado del Programa o a quien designe. c) El (la) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, a quien designe. La conformación del Consejo podrá modi fi carse de acuerdo a las necesidades y desarrollo de las actividades. Artículo 10.- DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO 1. Funciones del Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre: a) Aprobar la Guía de Implementación del Programa de Voluntariado de Pueblo Libre. b) Aprobar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.c) Aprobar el Informe Anual de Resultados y disponer su remisión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. d) Reunirse en la medida que sea necesario para evaluar el progreso del Programa de Voluntariado y/o tomar decisiones y realizar ajustes pertinentes en función de las necesidades identi fi cadoras. 2. Funciones del Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, como Encargado del Programa: El (la) Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA es el Encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre y tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con las instituciones públicas y/o privadas, para el logro de los objetivos del Programa.