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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / religión, condición económica o de cualquier índole, así mismo, en el Articulo 2,17, establece a participar, de forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Del mismo modo en el artículo 2.19, establece a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 30364, establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo la plena igualdad; Que, la Visión del Perú al 2050 aprobada por el Foro del Acuerdo Nacional en Abril de 2019, contemplando en su Primera Dimensión, que las personas alcanzan su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena, lo que comprende contar con sistemas de protección que garantizan los derechos de la niñez y las mujeres, entre otros; y, a fi rmando en su Cuarta Dimensión, al Perú como una sociedad democrática, pací fi ca, respetuosa de los derechos humanos, libre del temor y de la violencia, desarrollando una cultura de prevención y mecanismos efi cientes para reducir todos los tipos de violencia, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres; Que, el Perú ha suscrito las principales declaraciones, convenios y convenciones internacionales sobre diversidad cultural, promoción y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios de organismos tales como la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 424- 2023 GR- PUNO/GR, se reconoce como política pública la agenda regional de las mujeres Aymaras, Quechuas y Uros de Puno; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, conforme al desarrollo de la sesión programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 038-2023-GR. PUNO/CRP/MEMA, fi rmado por el presidente del Consejo Regional, Alfredo Ucharico Uruchi; los Consejeros Regionales, María Elena Mamani Apaza, Giorni Bautista Ticona y Leyder Carina Puma Ojeda; quienes solicitan la aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que: “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”, por lo que conforme a la propuesta solicitan que se apruebe la Ordenanza Regional que institucionaliza el 18 de mayo de cada año como el “Día del fortalecimiento de los derechos de la mujeres indígena u originaria en la región de Puno”, en cumplimiento de la ley Nº 31048, a fi n de 1. Reconocer y valorar la contribución signi fi cativa de las mujeres en la Región de Puno a nivel cultural, económico y social, 2. Sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre los desafíos y vulnerabilidades que enfrentan las mujeres indígenas en su búsqueda de igualdad de género y respeto a sus derechos humanos, 3. Promover el fortalecimiento de los derechos y la participación activa de las mujeres indígenas en la toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas, 4. Fomentar la re fl exión y el dialogo acerca de las estrategias para la promoción de la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres indígenas en la región de Puno; Asimismo, conforme a la documentación alcanzada, se hace referencia a la Opinión Legal Nº 589-2023-GR PUNO/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno, quien emite opinión legal concluyendo, (…) que en el proyecto de Ordenanza Regional inclúyase la Ley Nº 31048 con ello prosígase con el tramite solicitado a través de Consejo Regional. Asimismo, se cuenta con las Opiniones Técnicas mediante el O fi cio Nº 201-2023-GR.PUNO/GRDSE, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remitiendo el Informe Nº 013-2023-GR.PUNO/GRDE-NJMP, Informe Nº 008-2023-GR-PUNO/GRDE-JPF, ambos de carácter viable, y el O fi cio Nº 018-2023-GR PUNO-GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remitiendo el Informe Técnico Nº 001-2023-GR-PUNO-GRDS-JMT, la misma que es de carácter viable; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR, el 18 de mayo de cada año como el “Día del Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias en la Región de Puno”, en cumplimiento de la Ley 31048, con el objetivo de promover actividades para viabilizar, reconocer, valorar y promover la participación efectiva de la mujer indígena u originaria en el marco de la presente Ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través del Consejo Regional de la Mujer (COREMU) y en coordinación con las instancias involucradas puedan desarrollar estrategias para promover, salvaguardar y revalorizar la cosmovisión y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios con el objetivo de garantizar la autonomía y sin discriminación a las mujeres indígenas u originarias. Llevando a cabo las siguientes acciones: 1. Organizar actividades conmemorativas, tales como foros, charlas, talleres y eventos culturales, que resalten el rol de las mujeres indígenas y aborden temas relacionados con sus derechos. 2. Promover la capacitación y formación dirigida a mujeres indígenas en áreas de liderazgo, empoderamiento, derechos humanos y género. 3. Fomentar la participación activa de las mujeres indígenas en los procesos de toma de decisiones que afecten sus comunidades y la región en general. 4. Generar espacios de diálogo y colaboración entre instituciones gubernamentales, organizaciones indígenas y sociedad civil para abordar los desafíos y oportunidades que enfrentan las mujeres indígenas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Social pueda incorporar al acceso a las mujeres indígenas u originarias a los programas y proyectos de desarrollo económico del Gobierno Regional fortaleciendo las capacidades productivas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional para que a través de los órganos