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96 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / que se desarrolle en la Municipalidad de Pueblo Libre, que sea realizada por una persona natural, peruana o extranjera, que ha sido aceptada como voluntario, para realizar actividades vinculadas a iniciativas, proyectos y/o programas que formen parte del Programa Municipal del Voluntariado en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo 2.- ALCANCE Lo dispuesto en la presente Ordenanza es de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre, los servidores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan o modalidad contractual en la que presten servicios a la institución, para las organizaciones de voluntariado que se vinculen con la Municipalidad de Pueblo Libre; así como, para los voluntarios de los programas de la Municipalidad o que vinculen con esta, en lo que fuese aplicable. Artículo 3. - OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro de la organización y el funcionamiento del voluntariado en la Municipalidad de Pueblo Libre, de fi nido tanto el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios. Artículo 4. - BASE LEGAL 4.1 Constitución Política del Perú 4.2 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias 4.3 Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y sus modi fi catorias. 4.4 Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 4.5 Decreto Supremo N° 03-2015-MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntariado y sus modi fi catorias. 4.6 Resolución Ministerial N° 187-2015-PCM, aprueban “Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER”. 4.7 Ordenanza N° 527-MPL, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 5. - FINALIDAD La fi nalidad de esta Ordenanza es establecer derechos, deberes y principios para el voluntariado, con el objetivo de garantizar un entorno propicio para que las personas puedan participar activamente en actividades voluntarias y brindar su tiempo, habilidades y conocimientos para el bienestar de la comunidad. Esta Ordenanza se aplica a las actividades voluntarias que se desarrollan habitualmente en el distrito de Pueblo Libre, tomando como referencia la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado modi fi cada por la Ley N° 29094, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2018-MIMP. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 6.- Para los fi nes de la presente Ordenanza se considera como: Defi niciones y siglas: a. Bene fi ciario: Destinatarios de la acción del voluntario. b. Constancia de voluntariado: instrumento por el cual consta que un voluntario ha prestado servicios de voluntariado, emitido de manera física o virtual por una organización de voluntarios o a la institución donde se prestaron dichos servicios, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. c. Voluntariado: labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado y en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye o complementa al trabajo o servicios que presten o deban prestar los servidores, funcionarios, consultores, asesores; entre otros, a la entidad, que se encuentren relacionados con las funciones y atribuciones legales de ésta y que se realicen en forma remunerada, a título gratuito, por encargo, por delegación o bajo cualquier modalidad que se pueda generar de un vínculo laboral o contractual. Dicha labor también podrá ser realizada de manera virtual o remota. d. Voluntario: persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública; entre otras, de conformidad con el artículo 2 de la Ley. CAPÍTULO III PRINCIPIOS Artículo 7. - PRINCIPIOS El programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre se rige por los principios consagrados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP; así como, por los siguientes principios: • Diligencia: las actividades de voluntariado realizadas por los voluntarios y las organizaciones de voluntariado; así como, las actividades complementarias que tengan vinculación, deben realizarse con el debido cuidado de los bienes y recursos proveídos por el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre, los órganos o unidades orgánicas correspondientes, procurando su uso de forma razonable y e fi ciente; así como, informando de toda situación o circunstancia que pudiese obstaculizar el cumplimiento debido de dicha actividad. • Integridad: los voluntarios, organizaciones de voluntariado, servidores y funcionarios de la Municipalidad de Pueblo Libre, deben cumplir con los deberes y obligaciones que este reglamento y lo que la normativa aplicable les exige en materia de voluntariado, evitando los con fl ictos de intereses que podrían generarse en el desarrollo de su actividad y reportándose oportunamente de existir situaciones de esa naturaleza. • Primacía de la realidad: las funciones y actividades propias legalmente conferidas a la Municipalidad de Pueblo Libre y los órganos que la integran no pueden ser simuladas como actividades de voluntariado, con el fi n de encubrir relaciones laborales o contractuales que deban ser formalizadas según su naturaleza. Los servidores o funcionarios que incurran en esta inconducta serán pasibles de ser sanciones por responsabilidad administrativa. • Veracidad: las y los voluntarios, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus activades, procurando ser claros oportunos y veraces en la transferencia de la información relevante vinculada a las acciones de voluntariado que realicen. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROGRAMA Artículo 8. - ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA El programa de voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre tiene la siguiente organización. a) Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre.