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93 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. DEBE DECIR:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 016-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA REGIONAL que Aclara mediante Fe de Erratas del Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 016-2023-GRU-CR, de fecha 10 de octubre de 2023, de la siguiente manera: DICE:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. DEBE DECIR:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 016-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob. pe/regionucayali). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veintiún días del mes diciembre del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN Presidente POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2248967-1Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA) CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 0242-2023-GRU-CR Pucallpa, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrésPOR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional-Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023, mediante Citación N° 043-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como cuarto punto, el Expediente N° 00919461, remitido por la Gobernadora Regional (e) de Ucayali-Jenny Giovana Reyna Garrido, quien solicita que mediante Acuerdo Regional se apruebe autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el monto de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/1000 soles). Que, el artículo 2° de la Ley N° 29768-Ley de Mancomunidad Regional, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada. Que, el literal k) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31038 aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza la transferencia fi nanciera en aplicación de la Ley N° 29768-Ley de Mancomunidad Regional. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10° de la mencionada Ley, la transferencia de recursos se efectúa solo a través de los Gobiernos Regionales. Que, el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31084, establece que las transferencias fi nancieras en el numeral 16.1 se realiza, en caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional,