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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / b. Dirigir y ejecutar el cumplimiento del Reglamento del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios. c. Recibir, evaluar y resolver las solicitudes de incorporación de las y los voluntarios. d. Organizar, registrar, controlar y preparar a las y los voluntarios. e. Elaborar la propuesta de Guía de Implementación del Programa de Voluntariado de Pueblo Libre. f. Elaborar la propuesta de Plan Anual de Acción de Voluntariado a ser presentado ante el consejo. g. Ejecutar el Plan Anual de Acción de Voluntariado aprobado por el Consejo. h. Proponer y ejecutar el programa de capacitación mínima e indispensable; así como, capacitaciones complementarias para las y los voluntarios. i. Emitir las constancias por servicios de voluntariado prestado a las y los voluntarios. j. Proveer a los voluntarios el documento de identi fi cación que acredite su condición de voluntario. k. Elaborar y custodiar el registro de voluntarios; así como, el registro de altas y bajas de conformidad con el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. l. Reportar a la Presidencia del Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo libre sobre el cumplimiento de las actividades, hechos y acontecimientos de relevancia que se pudiese suscitar. m. Elaborar el informe Anual de Resultados a ser presentado ante el Consejo. n. Asistir puntualmente, participar de forma activa en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. o. Administrar y custodiar la documentación y archivo general del Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo libre. p. Mantener actualizado el registro de actas del Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre. q. Convocar a sesión del Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre. r. Las demás funciones que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Consejo u otras que el Reglamento de la Ley General del Voluntariado contemple. 3. Funciones del Gerente de Planeamiento y Presupuesto: El(la) Gerente de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a. Evaluar los presupuestos de las distintas iniciativas de voluntariado. b. Asistir puntualmente y participar de forma activa en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. c. Las demás funciones que se deriven de sus competencias y/o que le encarguen el Consejo. Artículo 11.- DE LAS INICIATIVAS DEL VOLUNTARIADO a. Las nuevas iniciativas de voluntariado adscritas a la Municipalidad de Pueblo Libre deben ser a pedido o; a través, de algún órgano o unidad orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre. b. Todas las iniciativas vinculadas al voluntariado deben estar en congruencia con lo establecido en el Plan Anual de Acción de Voluntariado. c. La propuesta debe contar con la opinión favorable del Encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre en coordinación con el (la) Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Así mismo, el fi nanciamiento para brindar las facilidades, implementos y ayudas en estos casos debe ser asegurado con los recursos del órgano o unidad orgánica que propone la actividad del voluntariado. d. Los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad de Pueblo Libre que desarrollen programas o acciones propias de voluntariado tienen la obligación de reportar mensualmente al Gerente de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, en su calidad de Encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre, sobre las actividades que vienen desarrollando. CAPÍTULO II DE LA ACTIVIDAD DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Artículo 12.- REQUISITOS, INSCRIPCIÓN Y ACREDITACIÓN PARA SER VOLUNTARIO Las personas que deseen formar parte del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre deben contar con la mayoría de edad. Excepcionalmente, se podrá admitir voluntarios desde los 14 años, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de sus padres o representantes legales, de igual manera que no realicen actividades consideradas como peligrosas, de conformidad con el Código de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, no existe límite de edad para ser voluntario/a del programa, siempre que la persona se encuentre en condiciones físicas y mentales óptimas para realizarlo. De cumplir con lo señalado en las líneas precedentes, el aspirante a voluntario podrá presentar al Encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre la solicitud de inscripción, fotocopia de su documento de identidad y anexos correspondientes debidamente llenados y firmados, los mismos que podrán ser completados y/o enviados de manera virtual. El encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre, realizará una capacitación de inducción a fi n de ofrecer al solicitante información general sobre las actividades del Programa; así como, los derechos que le corresponde a las y los voluntarios. Posterior a ello, los solicitantes serán reconocidos como voluntarios y voluntarias. Así mismo, cuando lo requieran se les expedirá un certi fi cado de voluntario especi fi cando las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso. Artículo 13.- IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES Los impedimentos son los regulados en el artículo 11 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. Adicionalmente, en concordancia con la de fi nición del voluntariado del artículo 5 de la presente Ordenanza, se encuentra prohibido asignar voluntarios a realizar funciones propias de la entidad, los órganos y sus unidades orgánicas, las cuales deberían ser prestadas en relaciones laborales o contractuales, bajo responsabilidad. Adicionalmente, el (la) voluntario (a) está prohibido de realizar las siguientes acciones: a. Utilizar su identi fi cación de voluntario fuera de las horas en las que no realiza actividades. b. Menospreciar las opiniones de los otros voluntarios (as). c. Maltratar emocional, física o verbalmente a otros voluntarios (as), familiares y personal de la Municipalidad de Pueblo Libre. d. Ingresar o permanecer en el espacio de las labores de voluntariado sin autorización. e. Vender rifas, bingos y otra actividad similar; así como, solicitar contribuciones económicas dentro de los ambientes de la Municipalidad de Pueblo Libre o fuera de ellas. f. Fumar en los ambientes de la Municipalidad de Pueblo Libre. g. Presentarse a realizar las actividades de voluntariado en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas. Artículo 14.- JORNADA La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado.