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92 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Ordenanza Regional N° 014-2017-GRU-CR, de fecha 02 de agosto de 2017, que aprobó al Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 15º inciso a) y Articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el primer párrafo del artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere de la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”. Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 014-2017-GRU-CR., de fecha 02 de agosto de 2017, que aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional y disposiciones que se opongan a la presente o limiten su aplicación. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veintiún días del mes diciembre del año dos mil veintitrés MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2248971-1Ordenanza Regional que aclara mediante Fe de Erratas el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 016-2023-GRU-CR CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2023-GRU-CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley; Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Qué, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, en el literal a) del artículo 15° establece: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 38° precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional”; Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional; Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2017- GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, Aldea Infantil, Autoridad Regional Ambiental y el Archivo Regional; Que, en mérito a la revisión de o fi cio realizado al Expediente N° 00890903, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional sobre la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional-CAP.P del Gobierno Regional de Ucayali, se advierte la existencia de un error material en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 016-2023-GRU-CR, de fecha 10 de octubre de 2023, que dispone la Derogación de la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017; Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2017- GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de 2017, se aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, Aldea Infantil, Autoridad Regional Ambiental y el Archivo Regional. Que, la Ordenanza Regional N° 016-2023-GRU-CR, de fecha 10 de octubre de 2023, debe ser recti fi cada mediante Fe de Erratas por un error material de la siguiente manera: DICE:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR, de fecha 11 de setiembre de