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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 354- 2006/GRP-CR, de fecha 03 de agosto de 2006 se fi jó la remuneración del Presidente Regional y las dietas de los Consejeros Regionales, conforme al Decreto de Urgencia Nº 019-2006, en S/ 14,300 nuevos soles la remuneración del Presidente Regional y S/ 4,290 nuevos soles las dietas de Consejeros Regionales; posteriormente a través de los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP-CR, 432- 2008/GRP-CR, 536- 2009/GRPCR, 607-2010/GRP- CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009-2014/GRP-CR, 1123-2015/GRP-CR, 1224- 2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/GRP-CR, 1792- 2021/GRP-CR, 1889-2022/GRP-CR y 1985-2023/GRP-CR se rati fi can dichas remuneraciones y dietas; Que, con Ordenanza Regional N° 308-2015/GRP- CR, se precisó que toda referencia al PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada en vigencia de la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria N° 01-2024-CR, celebrada el día 12 de enero de 2024, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- RATIFICAR, para el año fi scal 2024, las remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales, aprobadas por los Acuerdos de Consejo Regional Nros. 371-2007/GRP- CR, 432- 2008/GRP-CR, 536-2009/GRP-CR, 607-2010/GRP-CR, 693-2011/GRP-CR, 770-2012/GRP-CR, 1009- 2014/GRP-CR, 1123- 2015/GRP-CR, 1224-2016/GRP-CR, 1328-2017/GRP-CR, 1455-2018/ GRP-CR, 1519-2019/GRP-CR, 1639-2020/GRP-CR, 1792-2021, 1889-2022/GRP-CR y 1985-2023/GRP-CR; de acuerdo al detalle siguiente: ● Remuneración mensual del Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos con 00/100 Soles). ● Remuneración mensual del Vicegobernador Regional, en la cantidad de S/ 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles). ● Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, en la cantidad de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa con 00/100 Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase.ANGLER PAZO JACINTO Consejero Delegado JULIO JORGE IVAN ZAVALETA VARGAS Secretario 2258797-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza que institucionaliza el 18 de mayo de cada año como el “Día del Fortalecimiento de los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias en la Región de Puno”, en cumplimiento de la Ley 31048 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2023-GRP-CRP QUE INSTITUCIONALIZA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO COMO EL “DÍA DEL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA MUJERES INDÍGENA U ORIGINARIA EN LA REGIÓN DE PUNO”, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 31048 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de noviembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentando materias de su competencia; Que, el artículo 21º inciso o. de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es una atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de 15 días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad; Que, de acuerdo a los incisos 6 y 7 del artículo 192º de la Constitución, concordantes respectivamente con los incisos “f” y “g” del artículo 9º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, según la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 2.2 a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma