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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / requiriéndose un informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, la misma que debe ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”. Que, mediante Informe N° 4383-2023-GRU-GGR- SGP, de fecha 15 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) Se dispone hhlos recursos presupuestales en el rubro de gastos corrientes para cumplir con el requerimiento de la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA), por el monto de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 soles). ii) Para la transferencia de recursos fi nancieros a la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA), se debe contar con un Acuerdo Regional del Consejo Regional. Que, mediante Informe Legal N° 058-2023-GRU- GGR-ORAJ, de fecha 25 de agosto de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) El Gobierno Regional de Ucayali y la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA), deben suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia Financiera, en virtud a lo dispuesto en el literal g) numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023. ii) La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, emitió opinión favorable para la transferencia fi nanciera, por el monto de S/ 25,000.00 a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA). iii) Se debe gestionar ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali la autorización de la transferencia fi nanciera mediante Acuerdo Regional. Que, con fecha 13 de noviembre de 2023, se suscribe el Convenio de Cooperación Internacional de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Mancomunidad Regional Amazónica, y en la Clausula Cuarta, sobre Aporte de los Recursos Financieros señala que, el Gobierno Regional de Ucayali se compromete, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la Transferencia Financiera por la suma de S/ 25,000.00. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2023, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460-Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica (MRA), la suma de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil y 00/100 soles), en cumplimiento a lo señalado en la Cláusula Cuarta del Convenio de Cooperación Internacional de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Mancomunidad Regional Amazónica. Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL JESÚS ANTONIO HUAMÁN Presidente Consejo Regional 2248982-1 Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA 2024 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 0248-2023-GRU-CR Pucallpa, veinte y ocho de diciembre de dos mil veintitrés POR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional-Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley N° 27867, modi fi cado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modi fi caciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fi scalizadora e investigación en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2023, mediante Citación N° 044-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto el O fi cio N° 829-2023-GRU-GR, de fecha 22 de diciembre de 2023, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali-Manuel Gambini Rupay, quien solicita aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura-PIA 2024 del Pliego 462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, por S/ 1,568’239,354.00 (Mil Quinientos Sesenta y Ocho Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 soles), la distribución por Fuentes de Financiamiento corresponde: 67.17% a Recursos Ordinarios; 0.49% a Recursos Directamente Recaudados; 0.14 Donaciones y Transferencias; y, 32.19% a Recursos Determinados. Que, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2024 del Gobierno Regional del Departamento