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99 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 15.- PRINCIPIOS, DERECHOS, BENEFICIOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS Los principios, derechos, bene fi cios y deberes de los voluntarios son los consagrados en los artículos 3, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. Adicionalmente, los voluntarios tienen el deber de informar inmediatamente al Encargado del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre de cualquier hecho o circunstancia que vulnere los principios, derechos, bene fi cios y deberes referidos. Artículo 16.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS Los derechos y deberes de los bene fi ciarios son los consagrados en los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. Artículo 17.- RESPONSABILIDADES a. Los servidores y funcionarios públicos de la Municipalidad de Pueblo Libre que incumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza (no cumplir con la jornada de voluntariado, derivar a voluntarios a acciones que no son voluntariado, no brindar facilidades para el desarrollo de las actividades de voluntariado; entre otras), incurren en responsabilidad administrativa funcional. b. Los voluntarios que incumplan con sus deberes y obligaciones serán separados de forma inmediata del Voluntariado o acción de voluntariado, se cancelará su registro y revocarán sus constancias; así como, se comunicará de forma inmediata a la Policita Nacional del Perú o Ministerio Público de haber cometido hechos de naturaleza delictiva. c. La perpetración de algún acto delictivo o que genere responsabilidad civil o de cualquier tipo de naturaleza por parte de los voluntarios no vincula al Programa de Voluntariado, la Municipalidad de Pueblo Libre, sus órganos o sus unidades orgánicas; ya que, en el desarrollo de la actividad del voluntariado no existe ningún vínculo laboral, contractual, funcional o de otra naturaleza que genere responsabilidad compartida. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, como encargado del programa, contará con noventa (90) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para elaborar el respectivo Reglamento. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, como encargado del programa, procederá a aprobar la guía de implementación, el plan anual de acción de voluntariado, los módulos y programas de capacitación mínima y demás instrumentos regulados por la presente Ordenanza, luego de aprobado el Reglamento antes descrito. Tercera.- El Consejo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo Libre contará con diez (10) días hábiles desde la entrega de los referidos instrumentos para su aprobación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogar la Ordenanza N° 524-MPL, que aprueba la creación del Programa de Voluntariado de la Municipalidad de Pueblo libre y su Reglamentación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2259367-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 489/MDSM que aprueba un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2024/MDSM San Miguel, 30 de enero de 2024 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTO:El Memorando Nº 121-2024-MDSM/GM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 22-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 037-2024-GESECI/MDSM emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 39-2024-SGICS-GESECI/MDSM emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades indica que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.; Que, mediante Ordenanza N° 489/MDSM publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2023, se aprueba un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito de San Miguel, la cual tiene por objetivo, establecer un régimen de bene fi cio no tributario, consistente en la condonación parcial de sanciones administrativas pecuniarias representadas por multas administrativas impuestas a personas naturales y personas jurídicas por nuestra Entidad Edil, la cual tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2024; Que, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones con Informe Nº 39-2024-SGICS-GESECI/MDSM recibido con fecha 23 de enero de 2024, solicita la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza 489/MDSM hasta el 29 de febrero del presente año con la fi nalidad de que más vecinos de la comuna, conozcan y se acojan al bene fi cio brindado; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Memorando N° 037-2024-GESECI/MDSM recibido con fecha 29 de enero de 2024, emite opinión favorable respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza 489/MDSM que establece un régimen de condonación parcial de multas administrativas en el distrito de San Miguel; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica con Informe N° 22-2024-OAJ/MDSM de fecha 30 de enero de 2024, opina que la propuesta realizada por la Sub Gerencia Inspección y Control de Sanciones se ajusta a lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente; Que, la Gerencia Municipal con Memorando N° 121- 2024-MDSM/GM, remite los actuados referentes a la solicitud de prorroga de la Ordenanza 489/MDSM para la prosecución del trámite correspondiente conforme a lo glosado en los documentos remitidos por las áreas competentes;