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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), fi jándose como ámbitos de su competencia: a) El desarrollo social, la superación de la pobreza y la promoción de la inclusión y equidad social y b) La protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el MIDIS articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como, para la evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el MIDIS tiene a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual dicta las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), que incluye un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas al logro de los resultados previstos; Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 013-2017-MIDIS, Decreto Supremo que establece el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos, una de las modalidades de atención del referido Programa es la modalidad móvil, fl uvial y terrestre, a través de las PIAS; siendo que sus líneas de intervención se orientan a la coordinación de las intervenciones dirigidas al desarrollo y protección de las poblaciones rural y rural dispersa; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, la cual aborda el problema público de la “exclusión social” que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, especialmente en las poblaciones más vulnerables como la población indígena u originaria; Que, en este contexto, el numeral 77.1 del artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 46 926 828,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del MIDIS, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de Loreto, Gobierno Regional del departamento de Puno y Gobierno Regional del departamento de Ucayali, exclusivamente para fi nanciar la EASS, la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las PIAS, recursos que no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de cada entidad, a fi nes distintos; Que, en los numerales 77.2 y 77.3 del precitado artículo 77 establecen que el MIDIS queda facultado a fi nanciar las acciones de coordinación de dicha estrategia y las que correspondan a la operación de las PIAS; precisando además que, mediante Decreto Supremo del MIDIS se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las mismas que incluyen las acciones que deben realizar las entidades públicas a las cuales se han asignado recursos conforme al numeral 77.1 antes señalado; Que, mediante O fi cio N° D000049-2024-MIDIS/ PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” remite el Informe Nº D000027-2024-MIDIS/PNPAIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000017-2024-MIDIS/PNPAIS-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° D000023-2024-MIDIS/ PNPAIS-UAGS de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios, en los cuales se propone y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de la EASS (en adelante, el proyecto de Decreto Supremo), que incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las PIAS en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, mediante Informe N° D000061-2024-MIDIS- DGDAPS, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo, el cual cuenta además con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través del Memorando N° D000053-2024-MIDIS-VMPS; Que, mediante Informe N° D0000027-2024-MIDIS- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D0000021-2024- MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto, en virtud del cual, en el marco de sus competencias y funciones estrictamente presupuestales, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo, a fi n de realizar las acciones correspondientes por parte de las entidades involucradas, toda vez que las mismas se encuentran fi nanciadas; Que, en consecuencia, resulta conveniente emitir el presente Decreto Supremo para cumplir con lo establecido por el artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Texto Integrando actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar las disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones complementarias materia del presente Decreto Supremo son de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Cultura, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, al Gobierno Regional del departamento de Loreto, al Gobierno Regional del departamento de Puno y al Gobierno Regional del departamento de Ucayali. Artículo 3.- Acciones a ser realizadas por las entidades 3.1 Aprobar las acciones a ser realizadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del departamento de Ucayali, en los términos señalados en el Anexo N° 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Asignación Presupuestaria y la Estructura Programática considerada en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se detalla en el Anexo N° 2 del presente Decreto Supremo. Las referidas entidades deben priorizar, con cargo a tales recursos, el fi nanciamiento de partidas de gastos requeridas para brindar una atención de calidad a la población objetivo de la EASS, a través de embarcaciones y/o aeronaves, debiendo prever la adquisición de los insumos necesarios que se encuentren directamente vinculados a fi nanciar servicios de oferta itinerantes brindados en las campañas de acción social de las PIAS. 3.3 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS”, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, se encuentra facultado a