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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / utilizar los recursos asignados según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fi n de asegurar la ejecución de las campañas de acción social. 3.4 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” está facultado para comunicar a los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a las cuales se han asignado recursos para fi nanciar la EASS, el incumplimiento de las actividades propias del objeto del presente Decreto Supremo y/o la existencia de observaciones formuladas a los informes trimestrales de ejecución de metas físicas y presupuestales recibidas por las entidades, para que dichos órganos actúen conforme a sus atribuciones. Artículo 4.- Presentación de información 4.1 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del departamento de Ucayali, deben remitir al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones contenidas en el Anexo N° 3 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación. 4.2 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del departamento de Ucayali, deben presentar trimestralmente al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de avance físico y fi nanciero de los recursos asignados en el artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. Artículo 5.- Destino de los recursos Los recursos asignados en el artículo 77 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, a los cuales hace referencia el Anexo N° 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron asignados. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2259474-6 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que autoriza transferencia financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2024-EF/41 Lima, 6 de febrero del 2024CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 424-2023-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2024, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del fi nanciamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación; Que, las transferencias fi nancieras a que se re fi ere la precitada disposición complementaria fi nal, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349- 2023-CG se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; Que, el capítulo VII. Disposiciones Especí fi cas, de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, se establecen las disposiciones a seguir en el marco del proceso de incorporación progresiva. En su numeral 7.1 Etapas del proceso de incorporación, determina que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los OCI a la CGR; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 355- 2023-CG, se aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento dos (102) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, en el numeral 7.1.4 Etapa 4. Transferencias fi nancieras de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, se establece que, en esta etapa, las entidades ejecutan las transferencias fi nancieras, de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, durante los quince (15) días calendarios, contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del o fi cio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la Directiva referido al monto a transferir; Que, mediante el O fi cio N° 000061-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República, solicita se proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, por el monto de S/ 43 562,00 (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES); Que, mediante Memorando N° 0186-2024-EF/43.06 que adjunta el Informe N° 0026-2024-EF/43.06, la O fi cina General de Administración, señala que, se cuenta con la disponibilidad presupuestaria hasta por S/ 43 562,00 (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), en el presente Año Fiscal 2024, para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Informe N° 0023-2024-EF/41.03 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, considera