TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / DÉCIMO SEXTA: Cálculo de plazos Toda referencia realizada a días en el presente Reglamento, se entiende realizada a días hábiles, salvo disposición contraria. No son hábiles los días sábados, domingos y feriados no laborables y los declarados no laborables para el sector público.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 7, 10, 11, 12, 13 y 15 del Reglamento de la Ley Nº 29230, las que entran en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario, únicamente en lo referido a la aplicación de los CIPRL o CIPGN para el pago de tributos distintos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. La entrada en vigencia del presente Decreto Supremo no implica retrotraer los procesos o procedimientos en trámite, los que se adecúan al presente Reglamento en la fase que se encuentren. Segunda. Directiva para la certi fi cación de profesionales Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión aprueba la Directiva que contiene los procedimientos, condiciones, requisitos y perfi les de los funcionarios y empleados públicos para la implementación de la certi fi cación de profesionales, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera. Cambio de denominación Se modifica la denominación del Decreto Supremo Nº 210-2022-EF de “Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo Nº 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos” por “Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Actualización de los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la actualización de los Topes máximos de capacidad anual para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo Nº 138-2023-EF, para los Gobiernos Regionales, considerando las modi fi caciones incorporadas por la Ley Nº 31912 en la Ley Nº 29230 y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El decreto supremo que aprueba la actualización de los topes se publica a más tardar el 29 de febrero de 2024.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2260754-2 Aprueban la Directiva N° 002-2024- EF/43.01, denominada “Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-2024-EF/43 Lima, 9 de febrero del 2024 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento cali fi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, el artículo 61 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, a partir del año 2024, la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por el Decreto Ley N° 25650; asimismo, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y resolución de Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) se dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de dicho artículo; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-2023-SERVIR-PE, entre otros, se aprueban los criterios de dotación y de contraprestaciones, así como la dotación, per fi les y la contraprestación, de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento contratados con cargo al FAG regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley N° 31912; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 020-2024-SERVIR-PE, se aprueba la de fi nición de las metas de cumplimiento y evaluación, así como los indicadores, metas de cumplimiento, criterios de veri fi cación y periodicidad, de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al FAG regulado por el Decreto Ley N° 25650, en el marco de la Ley N° 31912; Que, el FAG cuenta con una comisión encargada de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del citado Fondo, los cuales son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Acta N° 001-2024, de fecha 30 de enero de 2024, la Comisión del FAG aprueba el proyecto de “Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912”, que le fuera remitido por la Secretaria Técnica de la citada Comisión, mediante el Informe N° 0014-2024-EF/43.07; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912”, con el propósito de permitir la incorporación de servidores públicos con per fi les de puestos sólidos enfocados en la ejecución de proyectos de inversión