Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / descentralizados en el nivel subnacional y que coadyuven a impulsar la reactivación económica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25650 que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento cali fi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 002-2024- EF/43.01, denominada “Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 31912”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DIRECTIVA N° 002-2024-EF/43.01 LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ALTO RENDIMIENTO CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY N° 3 1912 1. OBJETOEstablecer disposiciones que regulan la contratación de servidores públicos de alto rendimiento para prestar servicios en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (en adelante, FAG), en el marco de la Ley N° 31912. 2. BASE LEGAL 2.1 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. 2.2 Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modi fi ca la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. 2.3 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones. 2.4 Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 2.5 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas. 2.7 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.8 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE, Aprueban los criterios de dotación y de contraprestaciones de los/as servidores/as públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) regulado por el Decreto Ley N° 25650, en los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, en el marco de la Ley N° 31912; y dictan otras disposiciones.2.9 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE, Aprueban la de fi nición de metas de cumplimiento y evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco de la Ley N° 31912, así como indicadores, metas de cumplimiento, criterios de veri fi cación y periodicidad. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 3. ALCANCELos Lineamientos son de aplicación obligatoria para todos los intervinientes en el proceso de contratación de personas con cargo al FAG, como son: la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, la Unidad Transitoria de Pago constituida en la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), las Entidades receptoras, así como a los servidores públicos de alto rendimiento (SPAR). 4. DISPOSICIONES GENERALES4.1 La Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (Comisión FAG) Está integrada por:- El/la Viceministro/a de Economía, quien lo preside. - El/la Viceministro/a de Hacienda.- El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, quien actúa como Secretario Técnico. Es la encargada de aprobar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del FAG. Dichos lineamientos son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y son publicados en su portal institucional. 4.2 Unidad Transitoria de Pago (UTP)Constituida en la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Es la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del FAG. 4.3 Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de emitir opinión previa respecto del cumplimiento del per fi l de puesto para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, así como de la veri fi cación y evaluación de las metas de dichos servidores públicos, en el marco del artículo 61 de la Ley N° 31912. 4.4 Entidades receptorasSe consideran entidades receptoras a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, que cuentan con un presupuesto mensual asignado para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG. 4.5 Servidores Públicos de Alto Rendimiento (SPAR)Servidores públicos contratados a través del FAG, en el marco de la Ley Nº 31912. 4.6 Del requerimiento de contratación Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, que requieren contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, solicitan la evaluación del expediente de contratación mediante o fi cio dirigido a la UTP.