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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / 4.7 De la evaluación del expediente de contratación La evaluación del expediente de contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, que soliciten las entidades receptoras, se realiza de forma previa a la suscripción de los contratos, y estará a cargo de la UTP y de SERVIR. Dichas entidades veri fi carán y evaluarán el expediente de contratación, según sus competencias descritas en el Anexo H de los presentes lineamientos. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 Del contenido del expediente de contratación 5.1.1 La Entidad receptora está facultada para contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG, que cumplan con los requisitos del per fi l de puesto aprobado por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya. 5.1.2 Para la contratación a que se re fi ere el numeral anterior, la Entidad receptora, a través de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, elabora el expediente de contratación, consignando en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), los requisitos mínimos establecidos por SERVIR en los per fi les de puesto para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al FAG. 5.1.3 La Entidad receptora debe consignar en los Términos de Referencia del Servicio, la descripción del servicio objeto de contratación, conforme a las funciones que correspondan al puesto según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por la Entidad. En caso la Entidad receptora no cuente con algún documento de gestión vigente, aplicará las funciones para el puesto establecidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en los “Modelos de Organización de Municipalidades”, contenidos en la Norma Técnica N° 001-2020-PCM/SGP/SSAP. 5.1.4 Los honorarios profesionales que se consignen en los Términos de Referencia del Servicio (ANEXO A) corresponden al monto de la contraprestación que corresponda al per fi l de puesto que se desea contratar, conforme a lo establecido por SERVIR mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya. 5.1.5 La Entidad receptora, a través de su Titular o servidor que cuente con la delegación de facultades, remite mediante o fi cio a la UTP el expediente de contratación conformado por los siguientes documentos: a) ANEXO A: Términos de Referencia del Servicio. b) ANEXO B: Contrato de Locación de Servicios. c) ANEXO D: Declaración Jurada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos. d) ANEXO E: Declaración Jurada del SPAR sobre información personal. e) ANEXO G: Curriculum Vitae Documentado (adjuntando grado académico y/o título profesional y los documentos que sustenten la experiencia y capacitación). f) Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales. g) Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido. La Entidad receptora veri fi ca en las plataformas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o de SERVIR, los datos consignados por el SPAR. Asimismo, la Entidad receptora que no tenga acceso a las citadas plataformas, o advierta información faltante en estas; debe adjuntar copia de los grados académicos y/o título profesional. 5.2 De la evaluación del expediente de contratación 5.2.1 SERVIR y la UTP se constituyen como las entidades evaluadoras en el proceso de contratación que inicien las Entidades receptoras. En la evaluación, las entidades evaluadoras aplicarán los principios de e fi cacia y veracidad, regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS1. 5.2.2 De la evaluación de la UTP5.2.2.1 La UTP, en un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentado el expediente, remite mediante e correo electrónico SPAR_UTP@mef.gob.pe al Titular de la Entidad receptora o al servidor que cuente con la delegación de facultades, el resultado de la evaluación correspondiente, respecto de los aspectos señalados en el Anexo H que son de su competencia. 5.2.2.2 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, la UTP comunica las observaciones, a través del correo electrónico SPAR_UTP@mef.gob.pe al Titular de la Entidad receptora o al servidor que cuente con la delegación de facultades, para que en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación, éstas sean subsanadas, mediante correo electrónico. De no realizarse la subsanación dentro del plazo señalado, la UTP procede a devolver el expediente mediante o fi cio. La UTP, en un plazo no mayor de un (01) día hábil, revisa la subsanación remitida por la Entidad receptora. 5.2.2.3 Si la documentación se encuentra conforme, la UTP, en el plazo de un (01) día hábil remite, mediante el correo electrónico SPAR_UTP@mef.gob.pe a SERVIR (soporteidoneidad@servir.gob.pe) el expediente de contratación. En caso, que la documentación no se encuentre conforme, la UTP procede a devolver el expediente mediante o fi cio. 5.2.3 De la evaluación de SERVIR 5.2.3.1 SERVIR, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el expediente de contratación, emite opinión previa, sobre el cumplimiento de los requisitos del per fi l de puesto y su correspondencia con los documentos que constan en el expediente, de acuerdo con el Anexo H de los presentes lineamientos. 5.2.3.2 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, SERVIR, a través del correo electrónico soporteidoneidad@servir.gob.pe, comunica las observaciones al Titular de la Entidad o al servidor que cuente con la delegación de facultades, para que en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de recibida dicha comunicación, éstas sean subsanadas mediante correo electrónico. De no realizarse la subsanación dentro del plazo señalado, SERVIR, mediante el correo electrónico soporteidoneidad@servir.gob.pe, comunica a la UTP, para que proceda a devolver el expediente. 5.2.3.3 Recibida la subsanación de la Entidad receptora, SERVIR, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, revisa la subsanación remitida por la Entidad receptora. 5.2.3.4 Si la documentación se encuentra conforme, SERVIR, en el plazo de un (01) día hábil, comunica a la UTP mediante o fi cio la opinión previa favorable y remite el expediente de contratación con la documentación adicional que se pueda generar. 5.3 Del contrato de los SPAR 5.3.1 La UTP, en el plazo de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de recibida la opinión favorable, la comunica a la Entidad receptora mediante o fi cio, a efectos que proceda con la suscripción del contrato respectivo, conforme el Anexo B. 5.3.2 La Entidad receptora, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de comunicada la opinión favorable, suscribe el contrato y lo remite, adjuntando el Anexo F: Certi fi cación de la Entidad receptora sobre la no percepción de remuneración y otros, mediante o fi cio, a la UTP para su registro. 5.3.3 La Entidad receptora entrega un ejemplar del contrato suscrito al SPAR y cautela otro ejemplar en archivo, junto con los documentos señalados en el numeral 5.1.5, bajo responsabilidad.